SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
eventual afectación que se genere a los derechos de otras personas,
puesto que las citadas acciones, inscritas en el marco necesario de la
igualdad sustantiva, buscan alcanzar un equilibrio en las condiciones
de participación política, para revertir una desigualdad histórica, como
rasgo de una sociedad efectivamente democrática.
Finalmente, se considera preciso señalar que lo aquí resuelto en
modo alguno es contrario a lo sostenido por esta Sala Regional al
resolver los diversos juicios SCM-JDC-402/2018 y SCM-JDC403/2018,
relacionados
con
la
implementación
de
acciones
afirmativas de representación política en favor de integrantes de
pueblos y comunidades indígenas.
En primer lugar, porque aun cuando ambas acciones afirmativas
están
inmersas
especificidades
en
un
diversas
contexto
en
su
de
progresividad,
implementación;
revisten
es
decir,
encuentran distintas gradualidades y dificultades en su operatividad y
aplicación.
Por ejemplo, las acciones afirmativas en favor de integrantes de
pueblos y comunidades indígenas, por su naturaleza, exigen el
despliegue de diversas actuaciones que conllevan cierta temporalidad
y en muchos casos, rigurosos trabajos de investigación y
aproximación a la cosmovisión y sistemas internos de un particular
colectivo social, tales como consultas en materia indígena, peritajes
antropológicos, visitas in situ (en el lugar), entre otros.
Pero además, porque tratándose de las acciones afirmativas
relacionadas con las personas integrantes de la comunidad
LGBTTTIQ+, se está en presencia de una condición de vulnerabilidad
relacionada más bien con el libre desarrollo de la personalidad, ámbito
individual y en muchos casos íntimo, que no exige ni debe exigir una
inmersión a la privacidad o fuero interno de quienes forman parte de
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