SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO eventual afectación que se genere a los derechos de otras personas, puesto que las citadas acciones, inscritas en el marco necesario de la igualdad sustantiva, buscan alcanzar un equilibrio en las condiciones de participación política, para revertir una desigualdad histórica, como rasgo de una sociedad efectivamente democrática. Finalmente, se considera preciso señalar que lo aquí resuelto en modo alguno es contrario a lo sostenido por esta Sala Regional al resolver los diversos juicios SCM-JDC-402/2018 y SCM-JDC403/2018, relacionados con la implementación de acciones afirmativas de representación política en favor de integrantes de pueblos y comunidades indígenas. En primer lugar, porque aun cuando ambas acciones afirmativas están inmersas especificidades en un diversas contexto en su de progresividad, implementación; revisten es decir, encuentran distintas gradualidades y dificultades en su operatividad y aplicación. Por ejemplo, las acciones afirmativas en favor de integrantes de pueblos y comunidades indígenas, por su naturaleza, exigen el despliegue de diversas actuaciones que conllevan cierta temporalidad y en muchos casos, rigurosos trabajos de investigación y aproximación a la cosmovisión y sistemas internos de un particular colectivo social, tales como consultas en materia indígena, peritajes antropológicos, visitas in situ (en el lugar), entre otros. Pero además, porque tratándose de las acciones afirmativas relacionadas con las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, se está en presencia de una condición de vulnerabilidad relacionada más bien con el libre desarrollo de la personalidad, ámbito individual y en muchos casos íntimo, que no exige ni debe exigir una inmersión a la privacidad o fuero interno de quienes forman parte de 61

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