SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO e. Que en el supuesto de que en una persona forme parte de más de un grupo en situación de vulnerabilidad para el cual existan acciones afirmativas, será la misma quien en ejercicio de su derecho de autodeterminación, manifieste en qué grupo desea ser considerada, para efectos de ser contabilizada en solo una de las acciones afirmativas. Lo cual deberá informar a esta Sala Regional dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, en la oficialía de partes, o bien si lo desea, como medida excepcional para evitar la movilidad dada la contingencia sanitaria, por correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salacm@te.gob.mx, para lo cual deberá precisar la clave del juicio. 2. Vincula a los partidos políticos y coaliciones al cumplimiento de la postulación inclusiva de la población LGBTTTIQ+ en las fórmulas o listas de candidaturas de Diputaciones del Congreso del Estado de Guerrero, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, de acuerdo a los lineamientos que al efecto apruebe el Instituto Electoral. V. Efectos. Al resultar fundados los agravios planteados en el juicio de la ciudadanía lo procedente es modificar la sentencia impugnada únicamente en cuanto a la posibilidad de reparación del agravio relacionado con la integración del Poder Legislativo del estado de Guerrero en el proceso electoral local 2020-2021, quedando intocadas el resto de consideraciones. En vista de lo cual, se determina que, dicho agravio es susceptible de reparación jurídica y material, y en consecuencia se vincula al Instituto Electoral para que en un plazo de cuarenta y ocho horas 64

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