SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO postulación de los partidos políticos para las diputaciones locales en Guerrero. Por lo anterior, se modificó la sentencia del Tribunal local, en cuanto a la posibilidad de reparación del agravio relacionado con la integración del Congreso del Estado de Guerrero en el actual proceso electoral local 2020-2021 y se vinculó al Instituto Electoral para que emita lineamientos en que establezca una acción afirmativa a favor de las personas que se autodeterminen como integrantes de la población LGBTTTIQ+ para la postulación de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, la cual deberán cumplir los partidos políticos y coaliciones en las fórmulas y listas que hayan registrado. Finalmente, en la sentencia se vinculó a los partidos políticos y coaliciones a cumplir la postulación inclusiva de la población LGBTTTIQ+ en las fórmulas o listas de candidaturas de diputaciones al Congreso del Estado de Guerrero, de acuerdo con los lineamientos que al efecto apruebe el Instituto Electoral. § ¿POR QUÉ EMITO ESTE VOTO? Porque me aparto de las razones de la mayoría, pues considero que, como lo refirió el Partido actor, los Lineamientos 43, sus modificaciones y adiciones, no fueron recurridos oportunamente y por tanto adquirieron definitividad y firmeza. El artículo 11 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero dispone que todos los medios de impugnación previstos en esa ley deberán interponerse dentro del plazo de 4 (cuatro) días contados a partir del día siguiente a aquel en que la parte actora haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable. 68

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