SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO del Estado de Guerrero el 8 (ocho) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)46. Finalmente, el 25 (veinticinco) de noviembre de 2020 (dos mil veinte) el Instituto 083/SO/25-11-2020- Electoral adicionó -mediante diversas disposiciones acuerdo a los Lineamientos 43 y emitió el manual operativo para el registro de candidaturas para el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021 en Guerrero. Este acuerdo fue publicado en el citado periódico el 4 (cuatro) de diciembre del año pasado47. En ese sentido, es posible advertir que las publicaciones de cada uno de los lineamientos referidos, sus modificaciones y adiciones ocurrieron en 2020 (dos mil veinte), por lo que los plazos para controvertir cualquiera de ellos se había agotado cuando el actor presentó su demanda ante el Tribunal Local el 3 (tres) de marzo; incluso se habían agotado cuando el actor presentó el primer escrito referido por la mayoría en la sentencia, 22 (veintidós) de enero. Incluso considerando la modificación a los Lineamientos 43 realizada el 24 (veinticuatro) de noviembre y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 8 (ocho) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), pues el plazo para controvertirlos habría transcurrido del 9 (nueve) al 12 (doce) de diciembre de ese año. 46 Publicado en: http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/2020/12/Periodico-096-08-Diciembre-2020.pdf. Lo que cito como como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24 antes citada. 47 Publicado en: http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/2020/12/Periodico-95-Alcance-II-4-Diciembre-20201.pdf. Lo que cito como como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, antes citada. 70

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