SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Además, la publicación de los Lineamientos 43, sus modificaciones y
adiciones -al tratarse de reglas o normas generales, abstractas,
impersonales, heterónomas y coercibles- generaron el efecto de
notificación formal a la ciudadanía de Guerrero48.
De esta manera, al no haber sido impugnados en el plazo previsto
para ello, los Lineamientos 43, sus modificaciones y adiciones, ya
habían adquirido definitividad y firmeza al momento en que fue
presentada la demanda local por el actor del juicio de la ciudadanía,
por lo que, a mi consideración, el Tribunal responsable, atendiendo a
la verdadera intención del actor del juicio de la ciudadanía- debió tener
por extemporánea dicha impugnación pues a pesar de que acudió al
Instituto Electoral a solicitar la implementación de acciones
afirmativas a favor de la de la comunidad LGBTTTIQ+, tal acto
solamente podía tener como respuesta que las reglas referentes a la
postulación de las candidaturas en el actual proceso electoral local ya
estaban definidas.
En consecuencia, debimos declarar fundado el agravio del Partido
actor pues a pesar de que el promovente del juicio de la ciudadanía
acudió al Tribunal responsable acusando al Instituto local de ser
omiso en la implementación de las acciones afirmativas cuya
implementación pretende; dicha omisión en realidad no existía pues
es evidente que en el artículo 10 de los Lineamientos de
Precandidaturas el Instituto Electoral había implementado una
medida en favor de -entre otros- el grupo de las personas de la
comunidad LGBTTTIQ+ y si bien, no es la que el actor pretende, es
una acción en favor de dichas personas, por lo que si no estaba de
acuerdo con ella y consideraba que no garantizaba de manera
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En similares términos se pronunció esta Sala Regional al resolver el juicio
SCM-JDC-183/2021.
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