SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Instituto Electoral de implementar y emitir lineamientos a través de
acciones afirmativas en su vertiente de cuotas para obligar a los
partidos políticos a que postulen candidaturas para la comunidad
LGBTTTIQ+ en el actual proceso electoral en Guerrero, señalando
que la respuesta implicaba una negativa ficta a sus peticiones.
De lo anterior, es posible advertir que el actor en el juicio de la
ciudadanía refirió, tanto en su demanda local como en esta instancia,
que su impugnación se trataba de una supuesta omisión del Instituto
Electoral de implementar las acciones afirmativas pretendidas, sin
embargo, como se evidenció, en realidad, su impugnación está
dirigida a controvertir la falta de inclusión de las acciones que
pretende, en las reglas o normas que rigen el proceso electoral en
Guerrero y que están contenidas en los Lineamientos de
Precandidaturas y 43, sus modificaciones y adiciones; de ahí que su
consulta
al
Instituto
Electoral
es
una
acción
que
generó
artificiosamente el acto u omisión que impugnó posteriormente ante
el Tribunal Local.
Lo anterior, pues como se aprecia en la sentencia, no se trata del
supuesto incumplimiento continuado del Instituto local de atender una
obligación de hacer, lo que sí podría traducirse en una omisión, sino
que el actor impugnaba la supuesta exclusión o falta de regulación,
en los Lineamientos de Precandidaturas y 43, de acciones
afirmativas, acciones que, insisto, como la misma sentencia reconoce,
ya estaban contenidas en los Lineamientos de Precandidaturas que
establecieron una medida a favor de las personas LGBTTTIQ+, no de
la intensidad que el actor pretende, pero sí se había implementado,
por lo que si estaba en desacuerdo con ella debió impugnarla.
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