SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Esto, pues con independencia de que hubiera omitido mencionar
dichos lineamientos como acto impugnado, es a través de dichas
disposiciones que el Instituto Local estableció las reglas que deben
regir el proceso electoral en Guerrero.
Además, verlo como una omisión genérica de atender una supuesta
obligación constitucional y convencional, como lo hacen mis pares,
tendría como consecuencia que el actor del juicio de la ciudadanía
estuviera en posibilidad de impugnar las reglas o normas que rigen el
actual proceso electoral en Guerrero -Lineamientos 43, sus
modificaciones y adiciones-, en cualquier momento -sosteniendo que
se trata de una omisión- con independencia incluso, de que
artificiosamente se hubiera generado el acto que “negara” su
pretensión; más aún, sin importar la fecha de su emisión y
publicación, lo que podría implicar la desatención al principio de
certeza y definitividad de las etapas del proceso electoral que
establece el artículo 41 fracción VI de la Constitución.
Por lo anterior emito el presente voto particular
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
MAGISTRADA
Fecha de clasificación: Tres de abril de dos mil veintiuno.
Unidad: Secretaría General de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales que hacen a una persona física
identificada o identificable.
Período de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 6, 16, 99 párrafo cuarto y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, 68, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 3
fracción IX, 31 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPPSO) y 8 y 18 del Acuerdo General de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Motivación: En virtud que hay datos personales de la parte actora, resulta necesario la eliminación de éstos para
garantizar su confidencialidad.
Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena
validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que
se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los
acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación
y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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