SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Esto, pues con independencia de que hubiera omitido mencionar dichos lineamientos como acto impugnado, es a través de dichas disposiciones que el Instituto Local estableció las reglas que deben regir el proceso electoral en Guerrero. Además, verlo como una omisión genérica de atender una supuesta obligación constitucional y convencional, como lo hacen mis pares, tendría como consecuencia que el actor del juicio de la ciudadanía estuviera en posibilidad de impugnar las reglas o normas que rigen el actual proceso electoral en Guerrero -Lineamientos 43, sus modificaciones y adiciones-, en cualquier momento -sosteniendo que se trata de una omisión- con independencia incluso, de que artificiosamente se hubiera generado el acto que “negara” su pretensión; más aún, sin importar la fecha de su emisión y publicación, lo que podría implicar la desatención al principio de certeza y definitividad de las etapas del proceso electoral que establece el artículo 41 fracción VI de la Constitución. Por lo anterior emito el presente voto particular MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS MAGISTRADA Fecha de clasificación: Tres de abril de dos mil veintiuno. Unidad: Secretaría General de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable. Período de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial. Fundamento Legal: Artículos 6, 16, 99 párrafo cuarto y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 68, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 3 fracción IX, 31 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y 8 y 18 del Acuerdo General de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Motivación: En virtud que hay datos personales de la parte actora, resulta necesario la eliminación de éstos para garantizar su confidencialidad. Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. 75

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