61. La teoría de la incapacidad legal inspirada en el derecho napoleónico y
ahora reformada por el modelo social de la discapacidad genera muchos retos,
tanto para los operadores jurídicos como para la sociedad en general. A
diferencia de la interdicción, que sustituía y anulaba a una persona por
considerarse incapaz absoluta, ahora el sistema de apoyos exige reconocer
que todo ser humano por su dignidad, cuenta con una voluntad y unas
preferencias para llevar una forma de vida según la concibe de forma
autónoma. Así, el acto jurídico que realiza una persona con el respaldo de
apoyos y la asistencia de las personas de confianza será válido conforme a la
Ley 1996 de 2019, puesto que estos mecanismos sirven de vehículos para
exteriorizar la voluntad. Éste solo podrá ser declarado nulo, si llevan a cabo
actuaciones especificadas en la sentencia de adjudicación de apoyo sin utilizar
los apoyos allí estipulados, inclusive si se omite la representación autorizada
previamente por el juez, como lo estipula el artículo 39 del mismo cuerpo
normativo.
62. En suma, la Sala Plena considera pertinente establecer una interpretación
sistemática del artículo 6° en conjunto con el artículo 38 de la Ley 1996 de
2019, con el objeto de proteger a aquellas personas en condiciones de
discapacidad intelectual o mental que se encuentran imposibilitadas para
manifestar su voluntad por cualquier medio. En consecuencia, el ejercicio de
la capacidad legal para estos casos deberá estar acompañado de una sentencia
de adjudicación judicial de apoyos, como un mecanismo necesario para la
toma de decisiones. Esta interpretación de la norma debe ir acompañada de
las siguientes precisiones. El rol del apoyo no es el de sustituir la voluntad de
la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebración de actos
jurídicos. El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con
discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un
acto jurídico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De
tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para
manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la
decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la
persona en cuestión, elementos que ayudarán a “interpretar la voluntad” del
sujeto titular del acto jurídico.
63. Así, el efecto de la presunción del ejercicio de la capacidad legal se
materializa en que, aún en un caso en el que la persona tiene una discapacidad
intelectual y que se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad,
debe garantizarse por todos los medios y los ajustes razonables que requiera,
la manifestación de su voluntad y preferencias. La intensidad de los apoyos
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