discapacidad del ejercicio de sus derechos. La Corte revisó casos en los que
la persona a quien iba a declararse interdicta ni siquiera era notificada en el
proceso de interdicción, e incluso, la autoridad judicial no la conocía, y tan
solo con un diagnóstico médico o dictamen pericial, se declaraba en
interdicción y se nombraba a un tercero que manifestaría su voluntad en todos
los actos que la afectaran.164 Curiosamente en algunos casos, la acción de
tutela fue interpuesta por la misma persona que había sido declarada
interdicta en proceso civil, lo que demostraba su capacidad para comprender
y defender sus derechos fundamentales.165
En el mismo sentido, la Corte amparó los derechos de las personas en
condiciones de discapacidad mental para manifestar su voluntad en el
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a conformar
una familia, al establecer que la interdicción no era suficiente para no tener en
cuenta la autonomía y voluntad de la persona implicada.166 Igualmente, la
interdicción muchas veces fue utilizada para obstaculizar el acceso a
prestaciones sociales vitales para las personas en condiciones de
discapacidad, tales como la sustitución pensional, la pensión de vejez, entre
otras.167 De hecho, el artículo 53 de la Ley 1996 prohíbe que esta figura sea
utilizada para dar trámite a cualquier solicitud, bien sea en el ámbito privado
o público. Esto es entonces una cláusula que es constitucional, porque la
misma jurisprudencia ya había declarado la violación de derechos cuando
autoridades de distinta naturaleza exigían la declaración de interdicción para
poder solicitar el acceso a servicios o prestaciones sociales.168
164 Corte Constitucional, sentencias T-1103 de 2004 (MP Clara Inés Vargas
Hernández), T-848 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla) y T-026 de 2014 (MP Nilson
Pinilla Pinilla; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-684 de 2014 (MP Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub; AV Luis Ernesto Vargas Silva). En procesos judiciales en los que se
omite notificar a personas con discapacidad a pesar de ser demandados, ver
sentencia T-400 de 2004 (MP Clara Inés Vargas Hernández).
165 Corte Constitucional, sentencia T-1103 de 2004 (MP Clara Inés Vargas
Hernández).
166 Corte Constitucional, sentencias T-850 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil),
T-397 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-492 de 2006 (MP Margo
Gerardo Monroy Cabra).
167 Corte Constitucional, sentencias T-449 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis),
T-201 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla), T-062 de 2014 (MP Jorge Iván Palacio
Palacio) y T-362 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).
168 Esta interpretación fue también advertida por la sentencia T-525 de 2019 (MP
Gloria Stella Ortiz Delgado), en la cual se afirmó que no podía forzarse a una
persona a “desprenderse” de su capacidad jurídica para poder acceder a la pensión
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