discapacidad del ejercicio de sus derechos. La Corte revisó casos en los que la persona a quien iba a declararse interdicta ni siquiera era notificada en el proceso de interdicción, e incluso, la autoridad judicial no la conocía, y tan solo con un diagnóstico médico o dictamen pericial, se declaraba en interdicción y se nombraba a un tercero que manifestaría su voluntad en todos los actos que la afectaran.164 Curiosamente en algunos casos, la acción de tutela fue interpuesta por la misma persona que había sido declarada interdicta en proceso civil, lo que demostraba su capacidad para comprender y defender sus derechos fundamentales.165 En el mismo sentido, la Corte amparó los derechos de las personas en condiciones de discapacidad mental para manifestar su voluntad en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a conformar una familia, al establecer que la interdicción no era suficiente para no tener en cuenta la autonomía y voluntad de la persona implicada.166 Igualmente, la interdicción muchas veces fue utilizada para obstaculizar el acceso a prestaciones sociales vitales para las personas en condiciones de discapacidad, tales como la sustitución pensional, la pensión de vejez, entre otras.167 De hecho, el artículo 53 de la Ley 1996 prohíbe que esta figura sea utilizada para dar trámite a cualquier solicitud, bien sea en el ámbito privado o público. Esto es entonces una cláusula que es constitucional, porque la misma jurisprudencia ya había declarado la violación de derechos cuando autoridades de distinta naturaleza exigían la declaración de interdicción para poder solicitar el acceso a servicios o prestaciones sociales.168 164 Corte Constitucional, sentencias T-1103 de 2004 (MP Clara Inés Vargas Hernández), T-848 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla) y T-026 de 2014 (MP Nilson Pinilla Pinilla; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-684 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Luis Ernesto Vargas Silva). En procesos judiciales en los que se omite notificar a personas con discapacidad a pesar de ser demandados, ver sentencia T-400 de 2004 (MP Clara Inés Vargas Hernández). 165 Corte Constitucional, sentencia T-1103 de 2004 (MP Clara Inés Vargas Hernández). 166 Corte Constitucional, sentencias T-850 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-397 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-492 de 2006 (MP Margo Gerardo Monroy Cabra). 167 Corte Constitucional, sentencias T-449 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis), T-201 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla), T-062 de 2014 (MP Jorge Iván Palacio Palacio) y T-362 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). 168 Esta interpretación fue también advertida por la sentencia T-525 de 2019 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), en la cual se afirmó que no podía forzarse a una persona a “desprenderse” de su capacidad jurídica para poder acceder a la pensión 104

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