acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En
concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente
ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la
persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a
cometer errores.
III.
DEMANDAS
Expediente D-13.575
El ciudadano Edier Esteban Manco Pineda afirmó que los apartes subrayados
de los artículos 6º y 53 de la Ley 1996 de 2019 desconocen lo dispuesto en el
artículo 13 de la Constitución Política, con base en los siguientes argumentos.
Manifestó que los dispuesto en el artículo 6º permite que personas en
situación
de
discapacidad
absoluta
realicen
actos
jurídicos
independientemente de los apoyos que tengan, situación que los deja en
vulnerabilidad toda vez que al “padecer deficiencias físicas, psíquicas,
sensoriales o comportamientos de prodigalidad social, en el caso de
inhábiles, le imposibilitan comprender la dimensión y consecuencias
jurídicas de sus actos (…)”.2
En el mismo sentido, señaló que el artículo 53 es violatorio de los derechos de
las personas en condiciones de discapacidad, toda vez que deroga y prohíbe
una salvaguarda e institución que protege los actos jurídicos de estas
personas. Para el actor la interdicción es en realidad una acción afirmativa
que tiene por objeto “proteger a esta clase de personas de relevancia
constitucional frente a la sociedad y respecto a la cual es adecuada y efectiva
para impedir abusos en contra las personas en situación de discapacidad”.3
Según el demandante, la norma prohíbe y deroga la figura de la interdicción,
pero no establece una salvaguardia similar, situación que genera una
desprotección evidente para las personas con discapacidad.
Por otra parte, el actor expresó que las dos normas atacadas son contrarias al
artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, pues si las personas en condiciones de discapacidad no cuentan
con ningún apoyo para tomar decisiones, se pueden vulnerar sus derechos
fundamentales. En palabras del actor: “al presumir la capacidad de obligarse
2 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 2.
3 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 3.
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