Esta organización solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1996
de 2019. Al respecto hizo un recuento del trabajo realizado en el marco del
proyecto “Toma de decisiones con apoyo y vida en comunidad en Colombia”,
el cual fue adelantado por varias organizaciones de la sociedad civil con
varias familias de Bogotá y otras 22 ciudades de Colombia. Resaltó que uno
de los hallazgos más relevantes es que “una de las mayores barreras que
tiene que ver con el acceso al ejercicio de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad es la falta de su reconocimiento como personas,
con los mismos derechos que cualquier otra que no presenta una
discapacidad”. Afirmó que existen creencias y estereotipos que sostienen que
las personas con discapacidad no pueden tomar sus propias decisiones y que
su situación las hace más vulnerables a engaños, y por estas razones,
necesitan de una tercera persona que asuma sus decisiones sin tener en cuenta
su voluntad o preferencias. Para sostener esta afirmación Asdown Colombia
transcribe una serie de testimonios de personas con discapacidad (de distinto
tipo) que, según el interviniente, demuestran cómo los sistemas de sustitución
de la voluntad -como lo es el de interdicción-, se convierten en herramientas
que niegan el derecho a decidir de las personas con discapacidad.
“Con frecuencia, observamos cómo se ignora a la persona con
discapacidad y cuando se expresan, son ignoradas sus opiniones y
elecciones. Los profesionales en los diferentes ámbitos consideran que
no es fácil la comunicación con las personas con discapacidad intelectual
y psicosocial, que no entienden. Además, suelen manifestar que no saben
cómo dar apoyos para la toma de decisiones. Por tanto, consideramos
fundamental, desde nuestra experiencia, dar aportes de cómo es posible
la toma de decisiones con apoyo para lograr la transición de mecanismos
de sustitución de la voluntad a la toma de decisiones apoyadas, cuando la
persona con discapacidad lo requiera”.
Subrayó que el proceso de interdicción es exigido por varias entidades para
conceder prestaciones económicas o cumplir con trámites indispensables a
favor de las personas con discapacidad. Por ejemplo, mencionó que en
algunas ocasiones se exige la sentencia de interdicción para acceder a la
pensión de sobrevivientes, o en otros momentos, hay entidades que para
adelantar la expedición de la cédula de una persona con discapacidad también
piden la interdicción, sin ni siquiera conocer la situación real del ciudadano.
Con base en esto, la organización interviniente resaltó que el régimen de la
interdicción se convierte en un obstáculo para el ejercicio de derechos.
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