Del mismo modo, resaltaron que es un argumento falaz aquel que invocan las
demandas según el cual ciertas discapacidades no pueden comprender sus
actos y decisiones, toda vez que esto solo depende del entorno y no de la
persona. Adujeron que todas las personas necesitan de diferentes apoyos para
tomar decisiones cuya naturaleza no conocen o no comprenden, y esta
situación no es solo de las personas con discapacidad, sino de todas. De
manera que las personas con discapacidad “también tienen derecho a buscar
y a elegir esa asistencia, y a tomar riesgos y a equivocarse como cualquier
otra persona”.
Según los intervinientes la interdicción se encuentra prohibida por la
Convención para los derechos de las personas con discapacidad, pues el
artículo 12 dispone el sistema de apoyos. Esto además ha sido ratificado por
el Comité de la Convención (Observación General No. 1), el cual ha insistido
que el régimen de curadores o guardas sustituye y anula la voluntad de las
personas con discapacidad. Además, este mismo organismo advirtió a
Colombia en el año 2016 derogar toda disposición del Código Civil que
restrinja parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad. Señalaron que la interdicción, con el objeto de “proteger” a las
personas con discapacidad lo que hizo fue sustituir su voluntad y “obligarlas a
vivir las vidas de otros”.
Afirmaron que “la función del apoyo no es completar la capacidad de la
persona ni decidir por ella, sino solo proveerle las herramientas para que
pueda vivir y decidir de acuerdo a su voluntad, teniendo siempre la
posibilidad de rechazar o reemplazar el apoyo. Por tal motivo, es acertado lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1996, en el sentido de que las personas
con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones,
independientemente de si usan o no apoyos. Los apoyos son un derecho de la
persona, no determinan si tiene capacidad jurídica plena o no”.
Con base en lo anterior, solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad de la
Ley 1996 de 2019. Según la organización interviniente, declarar inexequible
alguna de las disposiciones del cuerpo normativo señalado implicaría
desconocer obligaciones internacionales ineludibles.
The Israel Human Rights Center for People with Disabilities
Luego de hacer una descripción sobre la labor que desarrolla la organización,
afirmó que el nuevo enfoque de la discapacidad exige repensar la figura de la
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