interdicción, la cual reemplaza la voluntad de la persona en condiciones de discapacidad y le permite a un tercero tomar decisiones por ella. Lo que se requiere, con miras a garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, es un sistema de apoyos y asistencias que respete el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de esta población. Con base en lo anterior, la organización interviniente presentó las consecuencias negativas de la interdicción en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Precisó que (i) la interdicción es “inmoral” y desconoce los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, toda vez que la capacidad legal es un atributo de toda persona, el cual no puede ser anulado con base en un diagnóstico médico. Esta situación constituye un trato discriminatorio que restringe sin fundamento el ejercicio de derechos fundamentales. (ii) La interdicción tiene como consecuencia la exclusión y marginalización de las personas en condiciones de discapacidad y de los adultos mayores. Desde la experiencia de la organización interviniente, se ha demostrado que siempre que se asigna un tutor o guardador, las expresiones y voluntades de la persona que se pretende cuidar quedan al margen de cualquier decisión y solo se escucha a su guardador. En los casos de los adultos mayores, se busca el internamiento en asilos. (iii) La interdicción no es una institución que proteja a las personas, sino que tiene como consecuencia la explotación y abuso de los derechos de las personas vulnerables. Alrededor del mundo se ha sabido de casos de fraude y abuso de los guardadores en razón a los poderes ilimitados que tienen sobre la propiedad y las decisiones de las personas que presuntamente cuidan; y (iv) la interdicción acentúa la discapacidad, toda vez que al reemplazar la voluntad y el actuar de la persona que se protege, no se permite a ésta desarrollar habilidades para la toma de decisiones informadas y socializar sus opciones de vida. Al respecto, informó que el Ministerio de Educación de Israel cuenta con un programa especial para las personas con discapacidad que tiene por objeto explicarles herramientas para la toma de decisiones en su vida diaria, permitiéndoles ampliar sus habilidades cognitivas. En contraste de lo anterior, el interviniente señala que el nuevo modelo de “supported decision making”, busca ante todo respetar la voluntad y preferencias de la persona en condiciones de discapacidad o adulta mayor. Para ello, quien presta el apoyo debe explicarle a la persona la situación en la que se encuentra y las opciones que puede tomar, para que sea ella misma quien tome la decisión y no su apoyo. El “soporte” se limita a prestar una 115

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