El Director de Investigaciones de DescLab solicitó a la Corte declarar la
exequibilidad de la integralidad de la Ley 1996 de 2019 por los siguientes
motivos. Explicó que la tradición jurídica del derecho civil ha abordado la
capacidad legal de las personas con discapacidad desde el modelo de la
sustracción de la capacidad. Este modelo parte de las siguientes tres ideas: (i)
toda persona cuenta con capacidad jurídica como un derecho humano
esencial, (ii) las personas que tienen una discapacidad son inferiores a las
demás, y con base en un diagnóstico médico, pueden ser tratadas como
incapaces y (iii) a raíz de lo anterior, la ley impone la obligación de iniciar un
proceso judicial que declare interdicta a la persona con discapacidad para que
un guardador o curador proteja sus bienes y tome por ella decisiones.
El Comité de la Convención para los derechos de las personas con
discapacidad ha establecido que el reconocimiento de la capacidad jurídica es
el presupuesto para el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales.
La negación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad les
impide acceder a otros derechos, como el voto, la patria potestad, los
reproductivos y sexuales, entre otros.
El interviniente recordó que la entrada en vigencia de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas trajo
consigo un nuevo paradigma de la capacidad legal de las personas con
discapacidad. El artículo 12 del tratado internacional se reconoce la
personalidad jurídica, se presume su capacidad para el ejercicio de sus
derechos y se parte de su autonomía para tomar las decisiones que les
conciernan. Según el interviniente este estándar fue acogido por Colombia a
través de la Ley 1996:
“Este estándar de derechos humanos, y la Ley 1996, llevan a argumentar
que es una discriminación que una persona, por el hecho de su
discapacidad, vea su capacidad jurídica limitada o sustraída. Ser
declarado interdicto y tener un tercero representante para ejercer la
capacidad legal es una forma de discriminación y una violación el
derecho al igual reconocimiento ante la ley y a la capacidad legal. El
reconocimiento de la capacidad legal en igualdad de condiciones
"incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho.
La capacidad jurídica de ser titular de derechos concede a la persona la
protección plena de sus derechos por el ordenamiento jurídico. La
capacidad jurídica de actuar en derecho reconoce a esa persona como
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