por sí mismo, sin apoyo alguno, a personas que no tienen la capacidad de
obligarse adecuadamente las consecuencias jurídicas que de sus actos se
desprenden y que en últimas pueden afectar su vida y aumentar los abusos
contra estas personas”.4 Adujo que la misma norma del tratado internacional
prevé que las personas con discapacidad pueden necesitar apoyos para tomar
decisiones, mientras que las normas demandadas lo que hacen es eliminar
estos apoyos.
El demandante realizó un test de proporcionalidad y adujo que los artículos
atacados no cumplen con los requisitos, en razón a que presumen la capacidad
de personas que por razones de salud no la tienen y no comprenden las
consecuencias de sus actos. De esa forma, estableció que existen otros medios
diferentes, como por ejemplo, el régimen de guardas de la Ley 1306 de 2009,
para garantizar la capacidad legal de las personas en condiciones de
discapacidad. Expresó que en “el presente caso, es decir, aquella que versa
que todas las personas se presumen legalmente capaces aunque hayan
actuado sin apoyo alguno, aunque biológica y/o psicológicamente no lo sean,
es una agrupación que genera discriminación, por cuanto se parte de la base
que aquellas personas que por razones de salud o inmadurez, se comportan
con el mismo raciocinio y madurez que aquellas personas que no tienen
afección psíquica, física, sensorial y han actuado sin el acompañamiento de
su apoyo”.5
Con base en lo anterior, el ciudadano distinguió entre la discapacidad mental
relativa y absoluta, y adujo que la necesidad de apoyo y la salvaguarda de la
interdicción son medidas que requieren las personas que “padecen” de alguno
de estos tipos de discapacidad. De tal modo, “si la persona en situación de
discapacidad requiere apoyo para poder obligarse en su entorno, pero lo
hace sin dicho apoyo, la presunción de capacidad legal establecida en el
artículo 6 de la Ley 1996 queda intacta aún en el evento en que dicho acto
sea contraproducente y abusivo para los intereses de dicha persona,
vulnerando así la obligación de los Estados en estructurar salvaguardias
adecuadas y efectivas para evitar el abuso (…)”.6
En el escrito de corrección de la demanda el actor adicionó que la interdicción
es una institución que pretende proteger a las personas en condiciones de
discapacidad, y en consecuencia, para el ciudadano, el artículo 53 de la Ley
4 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 3.
5 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 4.
6 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 6.
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