desarrolla es destinar a esas personas los apoyos precisos para velar por
sus derechos y permitir la efectividad de su derecho a la capacidad
jurídica. Pese a la dificultad de implementar este mecanismo en
situaciones de este género, tanto el Comité como otros muchos Estados
Partes han considerado que ni cabe despojar del derecho a la persona con
discapacidad, ni cabe concluir que no es posible cumplir con su derecho
a los apoyos”.
Añadieron que contrario a lo que dicen los demandantes, la Ley 1996 de 2019
sí contempla la protección de casos difíciles de discapacidad y establece la
necesidad de que los apoyos y salvaguardias sean mucho más intensas. Señaló
que las discapacidades cognitivas severas o profundas tienden a recibir un
tratamiento distinto y esta situación afecta el ejercicio de derechos de las
personas que tienen estas condiciones. De ese modo, el interviniente
consideró que “[l]a pretendida exclusión de este colectivo de la Ley 1996 de
2019 por parte de los demandantes representa una nueva forma de
segregación de estas personas y un desafío a las oportunidades que el
perfeccionamiento del sistema de apoyos les puede aportar en relación a la
exploración de sus preferencias y deseos”.
La interdicción es una figura que sustituye el consentimiento y voluntad de las
personas con discapacidad en la toma de decisiones, por lo que el sistema de
apoyos es más respetuoso de la dignidad humana de esta población.
Estableció que el modo de entender la igualdad de los actores (establecida en
el artículo 13 de la Constitución Política) es el que provoca la discriminación,
toda vez que parte de la base de que las personas con discapacidad cognitiva
severa necesitan de un tercero que tome sus decisiones. Contrario a esta
posición, lo que pretende la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad es poner en el centro de las decisiones a la persona
interesada y asignarle apoyos que respetan sus preferencias.
Adujeron que el propósito del artículo 12 de la Convención es el de
“maximizar las capacidades de la persona con discapacidad”, y por ello, el
sistema de apoyos es compatible. Según el interviniente, las salvaguardas son
apoyos más intensos para aquellos casos que los requieran. Añadió que el
sistema internacional ha recomendado derogar los regímenes de interdicción
ya que sustituyen o reemplazan las decisiones de las personas con
discapacidad, y en ese sentido, generan situaciones de marginación o
segregación. La Convención no “relaja” la protección de los derechos de las
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