En suma, lo que se encontró en la implementación de los sistemas de apoyo es que “las personas con discapacidad intelectual se volvieron más capaces de tomar decisiones (…) los apoyadores mismos se beneficiaron como resultado de su participación en el programa, ya que reportaron haber dado más libertad a las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones, haber observado más autoexpresión y protagonismo por parte de las personas con discapacidad, haber tenido más oportunidades de conversar abiertamente de asuntos importantes y haber sentido menos miedo acerca del futuro de las personas con discapacidad”. Los intervinientes afirmaron que estos hallazgos son consistentes con otros programas de sistemas de apoyos a nivel comparado. Para ello citan los casos de Bulgaria, Israel y Australia, en los que se encontró que las personas en condiciones de discapacidad bajo un régimen de apoyos son más autónomas, desarrollan habilidades en la toma de decisiones y aumentan su autoestima, entre otros factores. Finalmente, los intervinientes se refirieron a la reticencia que se ha generado en los jueces estadounidenses para imponer la interdicción. Señalaron que a pesar de que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las evidencias en estudios científicos y académicos ha generado un cambio en la toma de decisiones judiciales. En los últimos años, los jueces han preferido revocar interdicciones o realizar acuerdos de apoyos a favor de las personas en condiciones de discapacidad intelectual. Para el efecto, adjuntaron una tabla de decisiones judiciales de la ciudad de Nueva York en la que ha prevalecido el sistema de toma de decisiones con apoyo. Human Rights Watch Luego de referirse al paradigma social de la discapacidad acogido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de describir los contenidos de este tratado internacional, afirmó que la Ley 1996 “cumple con todos los estándares establecidos”. Resaltó que la Convención no realiza distinciones entre las personas con discapacidad, pues todas tienen los mismos derechos. Adicionó que diferenciarlas y establecer grados para el acceso o goce de derechos implicaría retomar el modelo médico o rehabilitador, el cual es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Por otra parte, resaltó que no es adecuado confundir la capacidad jurídica con la capacidad mental o las aptitudes intelectuales de una persona. Al respecto precisó que la primera implica ser titular de derechos y obligaciones y tener la capacidad para ejercerlos (legitimación para actuar). Mientras que la segunda, 127

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