independientemente de la lógica con la que se obligue el sujeto, de su
actuar se desprenderán consecuencias de tipo jurídico, que
definitivamente afectarán favorable o desfavorable su existir. Por ello,
considera el Instituto Nacional para Ciegos INCI, que se debe establecer
con mayor claridad, el tipo de discapacidad presente en el sujeto de
derechos, lo anterior, a efectos de determinar la capacidad de interactuar
y tomar decisiones con o sin apoyos, con el fin de asegurar que la
persona con discapacidad realice actos jurídicos que no lo perjudiquen.”
Al final, afirmó que la modificación que hizo la Ley 1996 de 2019 a la Ley
1306 de 2009, relativa a eliminar el régimen de guardas, pone en situación de
desventaja y desprotección a las personas con discapacidad.
Instituto Jo Clemente
Según la organización interviniente, desde su experiencia “la interdicción no
protege ni garantiza los derechos de las personas con discapacidad, sino, por
el contrario, sirve como herramienta para la práctica de diversas violaciones
de derechos”. En sus palabras explicó: “En este monitoreo, el IJC encontró
que en más del 90% de los casos, la persona con discapacidad nunca utilizó
la sentencia de interdicción para ningún propósito, excepto para demandar a
beneficios de naturaleza de bienestar y / o seguridad social. Sus relatos
apuntan, por el contrario, a casos de abuso financiero, limitaciones al
derecho de ir y venir; prohibición de acceso al trabajo; imposición de
tratamientos involuntarios; esterilizaciones no consentidas; así como casos
de violencia y abuso por parte de curadores”.
Adicionó que la organización cuenta con un programa de “autodefensoría”
para las personas en condiciones de discapacidad intelectual o cognitiva, a
través del cual las incentivan a conocer y expresar sus preferencias, así como,
a comprender sus de derechos y deberes. El interviniente hizo referencia a
varios testimonios y a un video en la plataforma de Youtube en el que se
muestra cuáles son los avances de estos programas dentro de la organización.
Además compartió la experiencia de casos de personas con discapacidad
intelectual.
Por otra parte, afirmó que el paradigma social de la discapacidad, asumido por
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presume
la capacidad legal de esta población. Esta capacidad debe ser entendida desde
la óptica de la titularidad de derechos y obligaciones, como desde el ejercicio
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