y goce pleno de los derechos. Para el efecto, citó las observaciones generales del Comité de la Convención. Resaltó la obligación que tienen los Estados de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar apoyos y salvaguardias para el efectivo ejercicio de la capacidad legal. Adujo que la decisión de constitucionalidad de la Ley 1996 de 2019 debe tener en cuenta los principios de la norma más favorable a la persona y la prohibición de retroceso. En ese orden de ideas, según la organización interviniente, la normativa interna cumple con los estándares internacionales, los cuales solo pueden ser fortalecidos y evitarse medidas regresivas. De modo que solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019. Juanita Goebertus, Representante a la Cámara por Bogotá La Representante solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la integridad de la Ley 1996 de 2019. Para el efecto, afirmó que la Ley demandada se encuentra en línea con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad. En primer lugar, la Representante se refirió al cambio del paradigma de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Describió el régimen de interdicción originalmente dispuesto en el Código Civil y el proceso de jurisdicción voluntaria que debía adelantarse para declarar a una persona interdicta. Al respecto, subrayó el hecho de que ni siquiera se requiriera la comprobación del interés del demandante -la persona en condición de discapacidad- para iniciar el proceso. La persona no tenía si quiera una garantía de participación efectiva en el procedimiento y el juez tenía amplias potestades oficiosas para determinar la interdicción y las formas de curaduría o tutoría. En segundo lugar, la Representante señaló que en respuesta de aquel paradigma, surgió un modelo de capacidad plena y apoyos para la toma de decisiones de las personas en condiciones de discapacidad. Este nuevo paradigma proviene del enfoque social de la discapacidad, que plantea que la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las características funcionales de una persona y las barreras que ésta encuentra en su entorno. Este nuevo enfoque fue el recogido por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha sido reconocido también 130

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