por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Según la interviniente, este modelo presume la capacidad legal de las personas con discapacidad pues “contempla que los ajustes razonables para esta situación se traducen en apoyos para que las personas con discapacidad expresen su voluntad y tomen decisiones”. Al respecto precisó: “Los sistemas de apoyo deben ser individualizados y son (i) centrados en las personas, (ii) basados en un diálogo entre el receptor y quien da el apoyo; (iii) orientados a promover la inclusión y la igualdad de la persona que los recibe; y (iv) basados en información, es decir conformes a la valoración que se hace a cada persona. No es posible establecer categorías amplias y fijas para definir grados de capacidad mental y derivar de ellas la capacidad jurídica, pues como mostraré más adelante, son conceptos independientes que requieren de valoraciones particulares. Los apoyos se clasifican de acuerdo a la intensidad que se determina teniendo en cuenta las necesidades de las personas (…)”. Según la interviniente, hay sistemas de apoyo intermitentes, limitados, extensos o generalizados según las necesidades de cada persona. La Ley 1996 de 2019 recoge estos estándares dentro de su normativa y establece la autonomía de las personas como un fundamento esencial. Con base en jurisprudencia constitucional, la Representante advirtió que “(…) una limitación a la autonomía personal que se fundamenta en una aproximación paternalista y decimonónica no es coherente con los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad, y libre desarrollo de la personalidad. Así, mantener un régimen que atenta contra la autonomía al negar la personalidad jurídica a las personas con discapacidad, en lugar de ofrecer medidas menos lesivas opta por la que anula el derecho (la interdicción) y, en consecuencia, no supera bajo ninguna óptica el elemento de necesidad de un juicio de proporcionalidad. En lugar de permitir la privación de la capacidad jurídica de las personas, un Estado moderno debe ofrecer los mecanismos necesarios de apoyo y ajustes para que todas las personas, sin distinción alguna puedan desarrollar su proyecto de vida”. Adujo que las personas con discapacidad son reconocidas como sujetos de especial protección constitucional, lo que exige por parte del Estado, tomar las acciones necesarias para evitar exclusiones o discriminaciones y asegurarles su plena realización como individuos autónomos. La capacidad 131

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