a la autonomía imponerles las decisiones de otros que se consideran “tutores”
bajo el régimen de la interdicción.
Con sustento en lo anterior, solicitó declarar la constitucionalidad de la Ley
1996 de 2019.
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
La Relatora, con el fin de contribuir al debate constitucional, allegó copia del
informe sobre el derecho a la capacidad jurídica y la toma de decisiones con
apoyo (A/HRC/37/56) presentado en el 37° periodo de sesiones del Consejo
de Derechos Humanos. Según la Relatora “dicho informe tiene por objeto
prestar orientación a los Estados sobre cómo garantizar el derecho de las
personas con discapacidad al igual reconocimiento de su capacidad
jurídica”.
Sociedad y Discapacidad
En representación de la ONG peruana denominada Sociedad y Discapacidad –
Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad, las señoras
Pamela Solanch Smith Castro, Directora Ejecutiva, y Mariana Lucía Burgos
Jaeger, Asistente Legal de la ONG, presentaron su intervención con el fin de
solicitar que se declarara exequible la Ley 1996 de 2019.
En primera medida, señalaron que la ONG trabajó junto con otras
organizaciones en la Comisión Especial Revisora del Código Civil, en la que
se debatió el tema relacionado con el ejercicio de la capacidad jurídica de la
persona con discapacidad y se elaboró la propuesta legislativa de reforma del
Código Civil Peruano. Dicha iniciativa sirvió como base para la reforma
impulsada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo 1284, en
aras del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad. Con fundamento en ello, consideraron necesario ofrecer a la
Corte Constitucional unos elementos de juicio e información que podían ser
útiles al momento de emitir el fallo, los cuales se expondrán a continuación.
Las intervinientes propusieron cuatro preguntas a las que dieron respuesta,
con base en su conocimiento y experiencia. A saber: (i) ¿Por qué la ley se
ajusta a las obligaciones internacionales de Colombia bajo la CDPD
(Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
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