diferentes e integrales formas de apoyo y disponiendo una serie de
salvaguardias”180.
Estimaron que el modelo de apoyo implementado mediante la ley demandada
es armónico con el respeto a la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, por tener como características principales a las siguientes: (i)
“[l]a voluntariedad del apoyo: su nombramiento no puede efectuarse en
contra de la voluntad de la persona con discapacidad y esta última puede
rechazarlos”; (ii) “[e]l ejercicio de la capacidad Jurídica no puede
subordinarse a una previa designación de apoyos”; y (iii) “[l]a actuación de
los apoyos debe obedecer la voluntad y preferencias de la persona con
discapacidad, no lo que a criterio de un tercero puede ser el mejor interés de
la persona”181. Resaltaron que dicho modelo es aplicable a una gran variedad
de situaciones, incluso en aquellas en las que sea difícil determinar la
voluntad de las personas asociadas a diagnósticos severos.
En suma, sostuvieron que la Ley demandada ofrece mayores posibilidades y
facilidades para el diálogo y la deliberación de las personas con discapacidad
con las respectivas autoridades o funcionarios. Asimismo, consideraron que el
reconocimiento igualitario del derecho va acompañado de las medidas
adecuadas para procurar que: (i) las referidas personas puedan tomar
decisiones sobre sus vidas; (ii) se les garantice el respecto a su voluntad y
preferencias; y (iii) no exista ningún tipo de abuso o conflicto de interés.
En relación con la segunda pregunta, las intervinientes aseguraron que la
obligación del reconocimiento igualitario se encuentra justificado en los
principios de autonomía, de igualdad de oportunidades y de no
discriminación, consagrados en los artículos 3 de la CDPD y 4 de la Ley 1996
de 2019.
Sobre este punto en particular, expusieron que la autonomía es un valor que se
asocia a la dignidad humana, que debe entenderse como “un espacio libre o
sin restricciones para la acción voluntaria basada en la conciencia y las
elecciones libremente adoptadas”182 y que cuenta “con dos dimensiones
principales: i) como capacidad de decisión: escoger por propia voluntad
acerca de querer o no algo; y ii) como oportunidad de ejercer la capacidad
de decisión: esto es, externalizar la elección interna contando con la
180 Pg. 6.
181 Pg. 7.
182 Pg. 8.
137
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