posibilidad de llevar a cabo la voluntad” 183. Al respecto, afirmaron que el modelo de asistencia o apoyo busca garantizar el desarrollo de la autonomía y procurar un trato igualitario entre este grupo de personas y el resto de la población. A su parecer, este modelo es el idóneo para garantizar y respetar el principio de autonomía y el derecho a la igualdad. Ahora bien, estimaron que las barreras en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, tales como requisitos, como los de probar una voluntad calificada y existir poca probabilidad de errar, y las prohibiciones derivadas de la figura de la interdicción, son producto de la discriminación estructural e histórica. Partiendo de lo anterior, indicaron que la CDPD busca asegurar un esquema de igualdad que elimine los supuestos de discriminación y que transforme las estructuras y sistemas anteriores. Agregaron que ese es el parámetro con base en el cual debe interpretarse el artículo 12 de la CDPD y que esa fue la fórmula propuesta por la reforma colombiana, al contemplar medidas de accesibilidad, apoyos y salvaguardas que permitieran construir un esquema de igualdad transformativa. Como consecuencia de ello, gracias a la ratificación de la CDPD y de la expedición de la Ley 1996 de 2019, todos los colombianos con discapacidad se encuentran legalmente en igualdad de condiciones frente a los demás para ejercer su capacidad jurídica, contando con el acceso a los apoyos que necesiten y las salvaguardias correspondientes, garantizadas por el Estado. De otra parte, respondiendo a la tercera pregunta planteada, las intervinientes afirmaron que “[l]os derechos no pueden ser atribuibles a supuestas capacidades o condiciones médicas estandarizadas (…) La capacidad no es una categoría dicotómica (se tiene absolutamente o no se tiene nada); en realidad, pueden existir variables en la capacidad de tomar distintos tipos de decisiones, en lugar de que la menor capacidad signifique la remoción del derecho, se pueden pensar en apoyos de diferentes intensidades que permitan viabilizar esa voluntad”184. Compararon las exigencias impuestas a las personas con discapacidad frente a las de los demás, para resaltar que “a cualquier ciudadano se le permite elegir entre diversas opciones en cada momento de su vida, con altas posibilidades de error”185 y, por el contrario, a las personas con discapacidad se les obliga “a probar que su voluntad es calificada que los riesgos de tomar 183 Pg. 8. 184 Págs. 11 y 12. 185 Pg. 12. 138

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