jurídica entra en colisión con el reconocimiento de la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad consagrado en el párrafo 2 del art.12’ (…)”215.
c. Sobre el reconocimiento y provisión de apoyos
Según el Comité de la CDPD, el término de apoyo “(…) engloba arreglos
oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades”216. Ello implica que,
teniendo en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad, ésta puede
escoger una o más personas de apoyo para la acompañen en el ejercicio de
derechos que considere en los que necesita ayuda, incluyendo la realización
de diversos actos jurídicos. Se debe garantizar la diversidad de apoyos, puesto
que el no hacerlo no sólo violaría el literal d del artículo 3 de la CDPD, que
reconoce el respeto por “la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas” 217, sino que,
a su vez, generaría una doble discriminación en tanto se desconoce un rasero
de igualdad donde cualquier ciudadano con discapacidad pueda ejercer su
capacidad jurídica de acuerdo con su situación específica. Es importante
aclarar que, de acuerdo con el mismo concepto de apoyo y a la interpretación
del Comité, “el tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variará
notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas
con discapacidad”218. En este punto, los intervinientes destacaron que los
apoyos son y deben ser voluntarios, puesto que la asistencia en la toma de
decisiones de una persona no puede convertirse en una invasión a la esfera
privada de la persona; ello, habida cuenta que podría configurar otra forma de
capacitismo.
d. Sobre la provisión de salvaguardias
Los intervinientes afirmaron que, lo que el Comité de la CDPD quiere lograr
con la obligación del Estado de garantizar salvaguardias para el sistema de
apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, es hacer prevalecer la voluntad
de la persona, de tal forma que se puedan evitar abusos en contra de sus
intereses. Respecto de los casos en los que se hace imposible determinar la
voluntad y las preferencias de una persona con discapacidad, el Comité indicó
que debía aplicarse el criterio de “la mejor interpretación posible de la
215 Págs. 12 y 13.
216 Pg. 13.
217 Ídem.
218 Ídem.
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