discapacidad, deben proporcionar apoyos que garanticen el ejercicio de la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, no limitar el derecho.
Señalaron que, en el ordenamiento jurídico colombiano, la confusión entre
capacidad jurídica y mental era la premisa central de la Ley 1306 de 2009. De
ahí que la figura de la interdicción, entendida erróneamente como una medida
de protección, se justificara en esta normatividad, al considerar que las
personas con discapacidad mental eran incapaces en el ámbito jurídico.
Indicaron que esta perspectiva es contraria a la CDPD y que de ella se derivó
un sistema jurídico en el que prevaleció la sustitución de la voluntad de las
personas con discapacidad al impedirles ejercer su capacidad jurídica. A
contrario sensu, la Ley 1996 de 2019 fue expedida con el objetivo de aclarar
que el ejercicio del derecho a la capacidad jurídica no depende de la
capacidad mental.
Por último, refirieron que, contrario a lo señalado por los demandantes, no es
dable realizar un test integrado de igualdad para el artículo 6 de la Ley 1996
de 2019. Lo anterior, debido a que “la medida que se está analizando no
establece un trato diferenciado y porque el hecho de que establezca una
igualdad de trato con respecto a la presunción de la capacidad jurídica no
implica que se esté vulnerando el derecho a la igualdad por el
desconocimiento de su acepción material. De hecho, la igualdad formal sigue
siendo un punto de partida válido debido a que es el presupuesto necesario
para poder ejercer los derechos y obligaciones en igualdad de
condiciones”226.
Los intervinientes manifestaron que, a partir de una revisión general de la Ley
1996 de 2019, se puede establecer que ésta: (i) prevé mecanismos que parten
del reconocimiento de derechos; (ii) presenta diversos mecanismos adecuados
a las distintas necesidades de las personas; (iii) procura la interacción
permanente con la propia persona con discapacidad, teniéndola en cuenta, así
como su historia de vida, su experiencia, sus habilidades, su entorno,
garantizando un correcto acceso a la justicia; y (iv) establece obligaciones
precisas para los apoyos y mecanismos que permitan garantizar la seguridad
jurídica frente a terceros; todo ello sin discriminar a las personas con
discapacidad. Resaltaron que todas estas características coinciden con los
postulados de la CDPD y su interpretación realizada por el Comité.
226 Pg. 24.
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