PcD234 como sujetos de derechos y la toma de decisiones sobre su salud y
sobre su cuerpo”235.
A propósito, informó que el Ministerio de Salud y Protección Social
construyó un documento denominado “Orientaciones técnicas para la
implementación del consentimiento informado para personas con
discapacidad, en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos”,
el cual se formuló para orientar a los diferentes actores del Sistema General
de Seguridad Social y para establecer los mecanismos que permitirán
determinar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que la persona con
discapacidad pueda tomar las decisiones de manera libre e informada sobre
sus derechos sexuales y reproductivos, mediante el uso de todos los medios,
modos y formatos disponibles para la fácil comprensión de la información.
Con fundamento en lo anterior, expresó que, en opinión del Ministerio, los
artículos 6 y 53 de la Ley 1996 de 2019 respetan las disposiciones
constitucionales y el bloque de constitucionalidad. Así, afirmó que “las
nuevas figuras jurídicas adoptadas por la ley bajo estudio de
constitucionalidad, son garantistas frente al pleno ejercicio de derechos de
las personas con discapacidad, eliminando las disposiciones obsoletas
(interdicción e inhabilitación) establecidas como medidas de rehabilitación y
protección en el ámbito patrimonial en el Código Civil inicialmente, y
posteriormente en la Ley 1306 de 2009, que bajo estos fines anulaban por
completo su voluntad, frente a derechos personalísimos como aquellos
referidos a la sexualidad, como fue ampliamente expuesto en la Sentencia
T-573 de 2016”236.
Por último, en relación con los requisitos de la demanda de
inconstitucionalidad establecidos en el Decreto 2607 de 1991, el interviniente
sostuvo que la acusación formulada carecía de certeza, pertinencia y
suficiencia, “por cuanto se expone que los artículos demandados (…) violan
el Artículo 13 de la Constitución Política el cual hace referencia a la
igualdad de las personas ante la ley, ante lo anterior es claro que la ley de
capacidad jurídica de personas con discapacidad mayores de edad, es la
respuesta del Estado colombiano a la obligación que adquirió el país al
ratificar en el 2011 la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Esta Convención fue uno de los primeros tratados de derechos
234 PcD: Personas con discapacidad.
235 Pg. 8.
236 Pg. 10.
165
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