En el escrito inicial de la demanda, los ciudadanos atacaron la integralidad de
la Ley 1996 de 2019 por considerarla violatoria de lo establecido en los
artículos 1, 2, 13, 42, 47, 49 de la Constitución Política. Posteriormente, en el
escrito de corrección, los demandantes se concentraron en los siguientes
cargos.
Los actores indicaron que su demanda de inconstitucionalidad se dirigía
concretamente contra algunos apartes de los artículos 6, 8 y 19 de la Ley 1996
de 2019. Estos son los que fueron subrayados en la anterior transcripción del
texto completo de la Ley y que fueron admitidos por el despacho
sustanciador.
Al respecto manifestaron que los artículos 6 y 8 de la Ley 1996 15 vulneran el
derecho a la igualdad reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política
porque cobija de una manera amplia a “todas las personas sin tener en cuenta
las diferencias existentes entre cada una de las personas con discapacidad,
poniendo en riesgo a aquellos que no se pueden valer por sus propios medios
y los cuales el Estado deber a proteger en mayor medida tal como lo
estableció en el texto constitucional y no solo con una persona de apoyo que
realice acompañamiento ni unos ajustes razonables como se estipula en la
Ley violatoria, sino una protección real y efectiva de los derechos con los que
cuentan estas personas en condición de vulnerabilidad”.16
15 Concretamente los actores subrayan los siguientes apartes del artículo 6: “PRESUNCIÓN DE
CAPACIDAD. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y
tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si
usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la
capacidad de ejercicio de una persona.
La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con
discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral.
PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el presente artículo
aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la
promulgación de la presente ley, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el
artículo 56 de la misma”.
Del artículo 8 subrayan los siguientes apartes: “AJUSTES RAZONABLES EN
EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL. Todas las personas con
discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera
independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para
realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera
independiente se presume. La necesidad de ajustes razonables para la comunicación
y comprensión de la información, no desestima la presunción de la capacidad para
realizar actos jurídicos de manera independiente.”
16 Expediente de inconstitucionalidad, folio 126.
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