En armonía con lo expuesto hasta el momento, las intervinientes sostuvieron que la interdicción, contrario a lo que afirmaron los demandantes, “no constituye de ninguna forma una salvaguardia efectiva para la protección de las personas con discapacidad, ni tampoco una medida o acción afirmativa, puesto que, en vez de garantizar el goce efectivo de los derechos, y especial de la capacidad jurídica, lo que hace en realidad es restringirla o limitarla de forma desproporcionada. La interdicción representa el modelo de sustitución en la toma de decisiones y no apoyo o asistencia, por lo que no cumple con los estándares de la Convención CDPD”244. Con fundamento en ello, señalaron que, con el objetivo de cumplir con los estándares de la CDPD, Colombia expidió la Ley 1996 de 2009, la cual deroga el sistema tradicional del Código Civil y de ley 1306 de 2009, para establecer el nuevo régimen de la capacidad legal de personas con discapacidad mayores de edad basado en los apoyos. En particular, refirieron que el Comité de la CDPD recomendó al Estado colombiano “que derogue toda disposición en el Código Civil y otras normas que restrinjan parcial o totalmente la capacidad jurídica de personas con discapacidad, y adopte medidas legales y administrativas para proporcionar los apoyos que requieran las personas con discapacidad para ejercer plenamente este derecho, tomar decisiones en los ámbitos de salud, sexualidad, educación y otros, sobre la base del respeto pleno a su voluntad y preferencias, tal y como lo establece la Observación general no. 1 (2014) del Comité”245. De ahí afirmaron que, precisamente, en cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano al ratificar la CDPD y las derivadas de las recomendaciones hechas por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue que se expidió la Ley 1996 de 2019. En lo concerniente a la Ley 1996 de 2019, destacaron las siguientes características: “i) La Ley 1996 de 2019 se interpreta en concordancia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás pactos o convenidos sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.49 244 Pg. 12. 245 Pg.17. 170

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