ii) La Ley 1996 de 2019 consagra dentro de sus principios el de NO
DISCRIMINACIÓN, por lo que exige “un trato igualitario a todas las
personas sin discriminación por ningún motivo50” incluyendo en la
prohibición, la discapacidad como motivo51. De igual forma, se
consagra como principio la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,
según el cual todas las actuaciones deben estar encaminadas a la
búsqueda de la remoción “…de obstáculos o barreras que generen
desigualdades de hecho que se oponga al pleno disfrute de los derechos
de las personas con discapacidad52”
iii) La ley 1996 de 2019, consagra en el artículo 6º, la presunción de
capacidad jurídica en igualdad de condiciones, acorde con el artículo
12 de la Convención, sin hacer ninguna clase de diferenciación, incluso
en el caso de si la persona utiliza o no apoyos para la realización de
sus actos. Igualmente, al señalar en su párrafo segundo que “en ningún
caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la
restricción de la capacidad de ejercicio de una persona”, por cuanto la
discapacidad según el modelo social tal como ya se ha explicado, no
debe ser motivo exclusivo para la restricción de derechos, de lo
contrario, constituiría un acto de discriminación.
iv) Pese a que la ley 1996 de 2019, establece el nuevo régimen de la
capacidad legal para las personas con discapacidad MAYORES DE
EDAD, en cumplimiento del principio de “igual reconocimiento ante la
ley”; la misma otorga igualdad de acceso a los apoyos consagrados
para aquellas personas en situación de discapacidad que sean menores
de edad, para aquellos actos jurídicos que la ley les permita realizar de
forma autónoma.53
v) La prohibición de la interdicci��n judicial se fundamenta
precisamente en el reconocimiento y ejercicio del derecho al igual
reconocimiento ante la ley y de la capacidad jurídica, por cuanto, el fin
de la interdicción era precisamente la restricción de la capacidad
jurídica por razones de discapacidad, por lo que la interdicción no
cumple con los fines iniciales de ofrecer protección a esta población en
condición de vulnerabilidad, sino que por el contrario, se genera un
efecto negativo de discriminación y abusos para estos”.
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