ii) La Ley 1996 de 2019 consagra dentro de sus principios el de NO DISCRIMINACIÓN, por lo que exige “un trato igualitario a todas las personas sin discriminación por ningún motivo50” incluyendo en la prohibición, la discapacidad como motivo51. De igual forma, se consagra como principio la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, según el cual todas las actuaciones deben estar encaminadas a la búsqueda de la remoción “…de obstáculos o barreras que generen desigualdades de hecho que se oponga al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad52” iii) La ley 1996 de 2019, consagra en el artículo 6º, la presunción de capacidad jurídica en igualdad de condiciones, acorde con el artículo 12 de la Convención, sin hacer ninguna clase de diferenciación, incluso en el caso de si la persona utiliza o no apoyos para la realización de sus actos. Igualmente, al señalar en su párrafo segundo que “en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona”, por cuanto la discapacidad según el modelo social tal como ya se ha explicado, no debe ser motivo exclusivo para la restricción de derechos, de lo contrario, constituiría un acto de discriminación. iv) Pese a que la ley 1996 de 2019, establece el nuevo régimen de la capacidad legal para las personas con discapacidad MAYORES DE EDAD, en cumplimiento del principio de “igual reconocimiento ante la ley”; la misma otorga igualdad de acceso a los apoyos consagrados para aquellas personas en situación de discapacidad que sean menores de edad, para aquellos actos jurídicos que la ley les permita realizar de forma autónoma.53 v) La prohibición de la interdicci��n judicial se fundamenta precisamente en el reconocimiento y ejercicio del derecho al igual reconocimiento ante la ley y de la capacidad jurídica, por cuanto, el fin de la interdicción era precisamente la restricción de la capacidad jurídica por razones de discapacidad, por lo que la interdicción no cumple con los fines iniciales de ofrecer protección a esta población en condición de vulnerabilidad, sino que por el contrario, se genera un efecto negativo de discriminación y abusos para estos”. 171

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents