La señora Tina Minkowitz, en calidad de presidenta de la organización denominada Centro de Derechos Humanos de las Personas Usuarias y Sobrevivientes de la Psiquiatría de Chestertown, de Nueva York - Estados Unidos, presentó un escrito de intervención para solicitar que se declarara exequible la Ley 1996 de 2019. Para comenzar, refirió que la organización maneja temas de trabajo relacionados con la abolición de los tratamientos y internamientos involuntarios en la salud mental de personas con discapacidad, así como también con el reemplazo de este tipo de sistema “abusivo” por apoyos que responden a la voluntad y las preferencias de dichas personas. Adicionalmente, velan por el cumplimiento de los estándares de la CDPD en todo el mundo, apoyándose en otras organizaciones de personas con discapacidad psicosocial y otras organizaciones aliadas, para promover el liderazgo y el protagonismo de las personas con discapacidad psicosocial en las políticas que las afecten. En especial, recalcó que la organización promueve activamente el cumplimiento del artículo 12 de la CDPD y manifestó que aportaron en el desarrollo de las normas en la Observación General No. 1, la cual interpreta el referido artículo. Puntualmente, refirió que ella participo directamente en la redacción del artículo 12 de la CDPD y que ha escrito ampliamente sobre este tema. Luego de hacer una introducción, procedió a exponer los argumentos con base en los cuales solicitó la exequibilidad de la ley demandada. Por un lado, señaló que la CDPD estableció un régimen de capacidad jurídica unitario, el cual no admite hacer distinciones entre las personas en razón a la existencia de una discapacidad o a las características específicas de una persona, como sí lo permitían los regímenes previos que realizaban distinciones entre las personas con capacidad para actuar independientemente y aquellas cuya capacidad era restringida o condicionada. Así, el régimen actual busca garantizar que las personas con discapacidad, quienes requieren de apoyos de diversos tipos niveles, sean tratadas en condiciones de igualdad frente a aquellas que no requieren apoyos. Estimó que considerar a los adultos con discapacidad psicosocial, cognitiva o intelectual como niños, infantilizarlos o reducirlos a meros sujetos de protección, les provoca un gran daño al negársele oportunidades y suprimírsele su potencial de crear una vida según sus propios talentos y 175

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