deseos, los cuales se manifiestan a través de su voluntad y preferencias.
Aseveró que la madurez de una persona no depende de la ausencia de
discapacidad, puesto que el desarrollo físico, mental y emocional en cada ser
humano se da de una forma diferente. Como consecuencia, afirmó que las
distintas formas de ser de cada persona no pueden ser usado como la razón
para legitimar la supresión de: (i) la voluntad, (ii) el potencial para desarrollar
sus talentos para su propio disfrute y para contribuir a la comunidad; (iii) el
derecho a defenderse de actos violentos que pretenden someterle a medidas
coercitivas en nombre de su “interés superior”. En razón de ello, la CDPD ni
su interpretación autorizada por el Comité contempla la posibilidad de exigir
condición previa alguna para el reconocimiento de la plena capacidad jurídica
de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás.
De otra parte, indicó que los principios de la dignidad inherente y la
independencia de las personas se respetan cuando se aceptan los límites de
cada subjetividad ante cada otra, es decir, cuando hay una abstención “de
pretender ‘evaluar… el funcionamiento interno de la mente’, y así, la
autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones, se protegen al
prohibirse la sustitución del juicio de una persona con discapacidad por el
juicio de otra persona. Tanto los criterios basados en la consecuencia
supuestamente negativa de una decisión, como los criterios funcionales
basadas en la evaluación de la capacidad mental y aquellos basados en el
mero estatus de ser persona con discapacidad, no pueden legitimar una
denegación o restricción de la capacidad jurídica, según la Observación
General, apartado 15. Además, en el apartado 22, se reconoce que, a las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás, se les
debe respetar ‘el derecho a asumir riesgos y cometer errores’, es decir, debe
abstenerse de pretender protegerlas de su propio juicio”253.
En este mismo sentido, sostuvo que la provisión de apoyos no puede basarse
en una evaluación de la capacidad mental de la persona o su aptitud para
adoptar decisiones, tal y como lo señala la Observación General en el
apartado 29. De esta manera, indicó que deben desarrollarse nuevos criterios
y procesos para determinar la naturaleza de los apoyos requeridos, los cuales
también deben garantizar el respeto a la voluntad y las preferencias de las
personas con discapacidad. “Por ello es necesario concentrar la atención en
lo que quiere hacer la persona y los obstáculos que enfrenta, a través de una
conversación (aprovechando los medios y técnicas de comunicación
accesible; en el caso de falta de comunicación verbal o en Lengua de Señas,
253 Pg. 6.
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