Por otra parte, los actores alegaron que el aparte “los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores” del artículo 19 de la Ley 1996, desconoce la protección especial prescrita en el artículo 47 de la Constitución Política porque las personas con discapacidad severa requieren de un “acompañamiento permanente representado”,17 lo que implica una protección especial acorde con sus necesidades. Los actores afirmaron que la Ley es contradictoria al establecer un sistema de apoyos para los actos jurídicos que realizan las personas en condiciones de discapacidad, pero a la vez, establecer que el criterio u opinión de los apoyos respecto de determinado acto jurídico no es relevante ni vicia el consentimiento. En sus palabras: “Es preciso resaltar que no se comprende la finalidad de contar con una persona de apoyo cuando la persona titular del derecho no está obligado a actuar de acuerdo con el criterio que presta el personal de apoyo, ni comprende la finalidad del acto, aun existiendo un acto jurídico referente a la suscripción del acuerdo, lo anterior da lugar a una incoherencia existente en la misma normativa, y a que el discapacitado podrá celebrar actos que lo perjudiquen económicamente sin existir una norma que lo proteja, para lo cual existirán individuos que siempre se van a querer aprovechar de estos, al tener pleno conocimiento de que los actos que se suscriben con los mismos cuentan con todos los requisitos establecidos por tratarse de personas capaces, debiendo el titular del acto jurídico asumir sus riesgos y estar sujeto a cometer errores”.18 Adujeron que la Ley 1996 estableció un sistema de apoyos que en realidad solo sirve a las discapacidades relativas pero no a las absolutas. Por ello, señalaron que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no tener en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y sus necesidades al momento de perfeccionar actos jurídicos. Los demandantes manifestaron que la Ley 1996 es contraria no solo a los postulados constitucionales antes mencionados, sino que es contradictoria con 17 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129. 18 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129. 18

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