Por otra parte, los actores alegaron que el aparte “los apoyos deben respetar
siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así
como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores” del artículo 19 de la
Ley 1996, desconoce la protección especial prescrita en el artículo 47 de la
Constitución Política porque las personas con discapacidad severa requieren
de un “acompañamiento permanente representado”,17 lo que implica una
protección especial acorde con sus necesidades.
Los actores afirmaron que la Ley es contradictoria al establecer un sistema de
apoyos para los actos jurídicos que realizan las personas en condiciones de
discapacidad, pero a la vez, establecer que el criterio u opinión de los apoyos
respecto de determinado acto jurídico no es relevante ni vicia el
consentimiento. En sus palabras:
“Es preciso resaltar que no se comprende la finalidad de contar
con una persona de apoyo cuando la persona titular del derecho
no está obligado a actuar de acuerdo con el criterio que presta el
personal de apoyo, ni comprende la finalidad del acto, aun
existiendo un acto jurídico referente a la suscripción del acuerdo,
lo anterior da lugar a una incoherencia existente en la misma
normativa, y a que el discapacitado podrá celebrar actos que lo
perjudiquen económicamente sin existir una norma que lo
proteja, para lo cual existirán individuos que siempre se van a
querer aprovechar de estos, al tener pleno conocimiento de que
los actos que se suscriben con los mismos cuentan con todos los
requisitos establecidos por tratarse de personas capaces,
debiendo el titular del acto jurídico asumir sus riesgos y estar
sujeto a cometer errores”.18
Adujeron que la Ley 1996 estableció un sistema de apoyos que en realidad
solo sirve a las discapacidades relativas pero no a las absolutas. Por ello,
señalaron que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no
tener en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y sus necesidades al
momento de perfeccionar actos jurídicos.
Los demandantes manifestaron que la Ley 1996 es contraria no solo a los
postulados constitucionales antes mencionados, sino que es contradictoria con
17 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129.
18 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129.
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