el derecho a simplemente reclamar su capacidad jurídica y rechazar la designación de apoyos completamente”260. En definitiva, afirmó que los ajustes que recomendó, que conforman al criterio de la necesidad y el principio de la autonomía anteriormente citados, se pueden realizar a través de la reglamentación de la Ley 1996. En relación con el funcionamiento de los apoyos, señaló que la Ley 1996 de 2019 establece el alcance de las acciones permitidas para las personas de apoyo, tanto como sus obligaciones y la naturaleza de su responsabilidad personal, así como los requisitos e inhabilidades para ser designado. “Este marco legislativo es idóneo para gobernar y guiar los apoyos, junto con el principio de la primacía de la voluntad y las preferencias de la persona, que exige el deber de los apoyos a ‘siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular’ (artículo 4, apartado 3), y los criterios de la correspondencia y la imparcialidad (artículo 5, apartados 2 y 4), que exigen la prestación de apoyo correspondiente a las necesidades específicas de la persona, y el respeto por la autonomía de la persona y el deber de no ejercer influencia indebida, respectivamente”261. La interviniente realizó una sugerencia relacionada con en el listado de acciones permitidas a personas de apoyo del artículo 47, consistente en que, a pesar de que la aplicación de la “mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona” si tiene el sentido de interpretar la voluntad cuando la persona lo logra manifestarla de ninguna manera, requiriendo la utilización de evidencia externa, debe limitar esta función a los apoyos que tienen mandato expreso para hacerlo, así como la representación. “La interpretación en el sentido de intentar entender y aplicar lo que la persona expresa es diferente, porque cuenta con la comunicación interactiva y no debe ser confundida con el criterio de ‘mejor interpretación’ que se aplica cuando la persona no logra manifestar su voluntad”262. Finalmente, en relación con el tercer elemento del artículo 12, aseveró que la Ley 1996 de 2019, por garantizar el derecho de las personas con discapacidad a adoptar decisiones y realizar los actos jurídicos por su propia voluntad, contando con ajustes o apoyos requeridos y con medios de comunicación 260 Pg. 16. 261 Pg. 17. 262 Pg. 18. 181

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents