autonomía y toma de decisiones con apoyo”266. Aseveraron que con este
nuevo modelo se dejó de lado la interdicción para dar paso a un modelo que
garantizará los derechos de la población en discapacidad, reconociendo su
autonomía y capacidad de autodeterminación desde su diversidad.
Expusieron que la Ley 1996 de 2019 establece salvaguardias a los intereses y
derechos de las personas en situación de discapacidad. Manifestaron que uno
de los mayores avances de la Ley fue el de introducir la personalización del
modelo de protección, el cual reconoce a la persona con discapacidad como
un sujeto pleno de derechos, “sin que esto sea óbice para reconocer que en
algún caso requerirán de un apoyo formal para la garantía de sus
derechos”267.
Sin embargo, señalaron que hasta el momento no es claro cómo será el
funcionamiento del sistema de valoración judicial de apoyos porque la misma
Ley 1996 de 2019 contempla en su artículo 13 que “el ente rector del Sistema
Nacional de Discapacidad en un plazo no superior a dieciocho meses
contados a partir de la promulgación de la presente ley, y previo concepto del
Consejo Nacional de Discapacidad, reglamentará la prestación de servicios
de apoyos (...)” y en este momento aún está corriendo dicho término.
Opinaron que la Ley 1996 de 2019, tal y como fue concebida, “no crea un
sistema de desprotección para las personas en condición de discapacidad,
por el contrario, busca reflejar el cambio sustancial que hubo en el
paradigma social sobre las personas con discapacidad y en consecuencia,
reconocerlos como sujetos plenos de derechos, sin desconocer que en razón
de sus condiciones específicas requerirán de apoyos que les permitan dar su
consentimiento real. La ausencia actual de la reglamentación que la regule
no debe ser sinónimo de inconstitucionalidad, sino que se debe procurar que
la misma sea ajustada a la Constitución”268.
Michael Bach y Lana Kerzner
Los señores Michael Bach, experto en discapacidad intelectual signiticativa y
el artículo 12 de la CDPD y Director Ejecutivo del Instituto para la
Investigación y el Desarrollo de la Inclusión y la Sociedad (Iris – Institute For
Research And Development On Inclusion And Society), y Lana Kerzner,
266 Pg. 7.
267 Pg. 8.
268 Pg. 9.
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