cuando el comportamiento se da como consecuencia de un trastorno mental y se evidencia comúnmente en normas relacionadas con la salud mental. c. Enfoque cognitivo/funcional: Permite el ejercicio de la capacidad legal si la persona tiene ciertas habilidades cognitivas; en otras palabras, dicho ejercicio es negado a quienes no pueden demostrar ciertas habilidades cognitivas. Las referidas habilidades pueden involucrar una combinación entre la compresión de información y la apreciación de las consecuencias de una decisión. La imposibilidad de alcanzar independientemente esas habilidades, las cuales son consideradas como necesarias para poder celebrar actos legales, es la razón que activa figuras tales como la curatela y las sustitutivas. Las tres clasificaciones anteriores son enfoques biomédicos que equiparan las capacidades individuales personales (habilidades cognitivas) con las condiciones para reconocer la capacidad legal. Los intervinientes sostuvieron que los tests utilizados en estos enfoques tienen el efecto de restringir desproporcionadamente la capacidad legal de las personas con discapacidades intelectuales, del desarrollo, cognitivas o con problemas de salud mental. Pese a que las restricciones usualmente se justifican por el interés de proteger el patrimonio o la salud de la persona y protegerla de daños sobre sí misma o sobre otros, el impacto que generan estas medidas son la exclusión y discriminación hacia las personas con discapacidad. Además, señalaron que este tipo de medidas restrictivas interfieren con la libertad de tomar decisiones propias. Por lo tanto, en su opinión, estos enfoques deben ser considerados como incompatibles con la CDPD y su reconocimiento de los derechos a la libertad y a la igualdad sin discriminación basada en la discapacidad. (ii) El modelo social de la discapacidad y el enfoque inclusivo de la capacidad legal: “capacidad para la toma de decisiones”. Manifestaron que, a su parecer, las leyes de capacidad legal que establecen condiciones para el ejercicio de la misma no son inherentemente problemáticas; por el contrario, el inconveniente se genera cuando esas condiciones son aplicadas de forma que resultan discriminatorias por basarse en la existencia de una discapacidad, en el género o en otras bases que infringen la libertad y violan las obligaciones legales de proteger y promover los derechos a la igualdad y a la libertad. Afirmaron que “[a]l regular la capacidad legal de una manera en la que se garanticen los derechos a la libertad y a la igualdad sin discriminación 186

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