c. “Salvaguardas, en donde las acciones de la persona puedan resultar en daños injustificados para ella misma y/o para otros, incluso con apoyos, carece de la habilidad de comprender información y apreciar las consecuencias en esa instancia”274. (v) Características de las leyes para implementar el enfoque de capacidad para la toma de decisiones. Estimaron que en derecho se requieren algunas características principales para implementar el enfoque de la capacidad para la toma de decisiones. Afirmaron que dichas características ya existen en los sistemas legales; no obstante, no es común verlas reunidas en una misma ley. Las referidas características son: a. La obligación de ajustarse el proceso para la toma de decisiones: Fue definida en el Comentario General del artículo 12 de la CDPD como “cualquier modificación o ajuste necesario que le permita a la persona con discapacidad ejercer su capacidad legal, a menos que sea desproporcionada o una carga indebida”. El ajuste debe incluir información accesible en relación con las decisiones que tienen efectos legales y asistencia personal. b. Apoyos para la toma de decisiones y la ‘toma de decisiones con apoyos’: El artículo 12 de la CDPD estableció la obligación de los Estados parte de proveer acceso a los apoyos que pueda llegar a necesitar una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal. Por otro lado, el Comentario General sobre el artículo 12 definió “apoyos” como “un término amplio que contiene arreglos de apoyo tanto formales como informales, de distintos tipos e intensidades”. Agregaron que la doctrina ha identificado como apoyos para este propósito a los siguientes: activismo independiente representantes seleccionados por o en favor de la persona, asistencia planeada con base en la persona, asistencia en la comunicación, apoyos interpretativos, apoyo para oportunidades y construcción de relaciones personales y apoyo administrativo. c. Test inclusivo, no-cognitivo de capacidad para designar a una persona como apoyo para la toma de decisiones: Sobre este punto en particular, destacaron que el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019, en relación con la adjudicación de la persona de apoyo a través de los jueces, llenó el vacío que de otra forma existiría en el ordenamiento jurídico colombiano en el caso de que una persona con discapacidad sea incapaz de realizar la designación de su apoyo 274 Ídem. 190

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