de forma independiente. Resaltaron que, en este escenario, las personas de apoyo actúan como representantes de la persona y están obligados a proveerles la comunicación, la toma de decisiones y apoyos interpretativos de acuerdo con la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona; es decir, no son sustitutos para la toma de decisiones. d. El papel de las ‘verdaderas intenciones’ y la ‘voluntad libre’ de una persona para demostrar la capacidad legal: Refirieron que el Comité de la CDPD, en su Comentario General sobre el Artículo 12, recalcó que el respeto por la voluntad y las preferencias de una persona es la base para un enfoque no discriminatorio de la capacidad legal. El Comité sostuvo que “es imperativo que la persona con discapacidad tenga la oportunidad de desarrollar y expresar su voluntad y sus preferencias, para así poder ejercer su capacidad legal en una base de igualdad con los demás”. La cualificación realizada por el Comité sobre el concepto de la “voluntad y las preferencias” expresadas por la persona con discapacidad, las cuales deben ser libres de indebidas influencias en servicios del cuidado a la salud y otros contextos de toma de decisiones, sugiere “una caracterización de esta noción similar aquella de la ‘voluntad libre’ (free will) referenciada en la jurisprudencia sobre indebida influencia y circunstancias sospechosas”275. e. Disposiciones para interpretar válidamente las ‘verdaderas intenciones’ y la ‘voluntad libre’ como la base de las decisiones: “A través del camino de la toma de decisiones en estas circunstancias, un rol interpretativo será crucial para traducir las ‘verdaderas intenciones’ y ‘la voluntad libre’ de una persona en decisiones concretas. Hay dos etapas en este proceso de interpretación. La primera, que la interpretación puede ser requerida para comprobar cuáles son las verdaderas intenciones y la voluntad libre de la persona en esas circunstancias, con base en los registros de sus expresiones y planes previos; la segunda, es que la interpretación puede requerirse sobre cuáles acciones específicas deberían tomarse para establecer as verdaderas intenciones y la voluntad libre de la persona en esas circunstancias. Estas acciones interpretativas, que al final resultan en consecuencias legales, pueden involucrar pasos legales y no-legales”276. f. Salvaguardas: “Hay preocupaciones basadas en la evidencia sobre el potencial de abuso, negligencia o explotación de los acuerdos para la toma de decisiones, incluyendo la curatela y las figuras sustitutivas y el poder de 275 Pg. 50. 276 Pg. 51. 191

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