c. “Reconocer el principio de la ‘mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de una persona’ para guiar los actos interpretativos de las personas de apoyo para la toma de decisiones”280. d. “Designación de las personas de apoyo, cuando la persona no tiene la capacidad de hacerlo por sí misma”281. e. “Reconocimiento legal de los apoyos para la toma de decisiones y la obligación de proveer ajustes razonables”282. f. “Salvaguardas para asegurar la integridad del proceso de la toma de decisiones, el cumplimiento de las obligaciones legales de las personas de apoyo para la toma de decisiones, y de protección a las personas de daños”283. Así, sostuvieron que la Ley demandada estableció los pilares legales necesarios para lograr un cambio de régimen jurídico en relación con la capacidad legal, para acabar con el uso de figuras como la curatela o las sustitutivas, así como también la toma de decisiones sustitutivas. En cambio, este nuevo régimen busca reconocer de manera efectiva la capacidad para la toma de decisiones de forma independiente e interdependiente de personas con discapacidad, asegurando que no sea un régimen discriminatorio sino inclusivo. Adicionalmente, señalaron que es un modelo que protege la validez de los actos legales y salvaguarda a las personas que puedan llegar a estar en condición de vulnerabilidad por abusos en los procesos de toma de decisiones. Por ello, consideraron que la Ley 1996 de 2019 defiende y refleja alguna de las normas y derechos fundamentales reconocidos en la CDPD. Departamento de Derecho Procesal – Universidad Externado de Colombia El señor Jairo Rivera Sierra, en representación del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, presentó una intervención mediante la cual solicitó que se declararan inexequibles las normas demandadas. 280 Ídem. 281 Ídem. 282 Ídem. 283 Ídem. 193

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