de debilidad manifiesta. En específico, el segundo parágrafo del artículo 13 estableció que las personas que se encuentren situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición física o mental, serán protegidas de manera especial por el Estado colombiano. Por consiguiente, en opinión del interviniente, los artículos demandados violan la referida norma constitucional, puesto que en vez de hacer efectiva la protección que establece, deja en situación de desprotección absoluta a las personas con discapacidad, al dotarlos de una capacidad de ejercicio ilimitada y sin distinciones, al privarlos de las únicas herramientas jurídicas con las que contaba el ordenamiento jurídico colombiano para salvaguardar sus intereses, velar por sus derechos y evitar los abusos de los que pueden ser víctimas en aquellos eventos en los cuales no cuentan con las facultades para discernir y comprender los efectos y consecuencias de sus actos, especialmente desde el punto de vista patrimonial. A su parecer, el hecho de haber eliminado del ordenamiento jurídico la distinción que existía entre la capacidad absoluta y la relativa, según el grado de discapacidad de cada persona, generó una violación del principio de la igualdad material y la protección a que tienen derecho las personas con discapacidad. El interviniente expresó que, en su opinión, la Ley 1996 de 2019 rompió toda la tradición jurídica sobre la materia, puesto que: (i) se separó completamente del paradigma existente en relación con el tema de capacidad dentro del ordenamiento jurídico colombiano, al dotar de capacidad plena a todas las personas con discapacidad sin distinción alguna; (ii) desconoció la distinción existente entre la capacidad de goce y la de ejercicio, así como también la incapacidad absoluta y la relativa, como concepto legal; (iii) eliminó y prohibió las figuras de interdicción e inhabilitación, dejando completamente desprotegidos los derechos e intereses de las personas con discapacidad, además porque introdujo unos mecanismos de apoyo que no desarrolló; y (iv) consagró un nuevo derecho desconocido en Colombia, esto es, el derecho a equivocarse, sin medir las consecuencias que esto puede acarrear en el campo legal, en el que además debe primar siempre la voluntad del interesado, privando de toda efectividad y utilidad a los apoyos contemplados. Con base en lo anterior, concluyó que “la Ley 1996 de 2019 derogó un sistema completo de protección para las personas con discapacidad y creó un sistema desprovisto de lógica jurídica e el que éstas quedan a merced del abuso y de la inseguridad de sus propias decisiones tomadas sin necesidad de 196

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