contar con ningún tipo de apoyo. La Ley 1306 de 2009, se expidió en el marco de la implementación de los fines de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de armonizar dicha Convención con el ordenamiento jurídico colombiano y cumplió a cabalidad su objetivo, mientras que la nueva ley se extralimitó al dejar sin efectos todo el sistema de protección existente y fue mucho más allá del marco planteado por la Convención”287. Para finalizar su escrito, afirmó que al hacer un análisis de derecho comparado en materia de legislación sobre capacidad en los distintos países de América Latina que han adoptado la CDPD, “es posible evidenciar que en muchos de ellos e ha puesto en marcha la misma línea seguida por Colombia, en el sentido de extralimitar los alcances de la CDPD y dotar de plena capacidad de ejercicio a las personas con discapacidad, sin hacer distinciones entre ellas u sin exigir que cuenten con el apoyo necesario (…) se trata de una tendencia que pretende hacer creer que los países se están acoplando a la Convención de 2006, cuando e realidad se están desviando de su verdadera finalidad que es la protección e inclusión de las personas con discapacidad sin desprotegerlas ni dejarlas a merced del abuso. De una gran variedad de organizaciones internacionales a unas que han hecho especial énfasis en esa plena inclusión de las personas discapacitadas en la sociedad, como lo son la CEPAL, Open Society Foundation, la RADIS, Inclusión Internacional, entre otras, la cuales argumentan estar inspiradas en el ‘Plan estratégico para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Educación Inclusiva, Capacidad Legal, el Derecho a vivir en Comunidad y el Papel de las Familias’, para de esta forma hacer ver la importancia de que los países adopten dentro de su legislación normas que sean ‘más garantistas’ y se les dé más capacidad para ejercer sus derechos, bajo una idea distorsionada de inclusión. || Con esto, lo que en realidad se está generando es una exposición injustificada de las personas con discapacidad, aumentando su desprotección y vulnerabilidad, ya que finalmente lo que hace es medir su condición con conceptos cuantitativos y no cualitativos que permitan reconocer la diversidad y condición especial de cada una de ellas”288. Liga Colombiana de Autismo 287 Págs. 15 y 16. 288 Pg. 15. 197

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