norma prevé cómo identificar los niveles de los apoyos y también contempla
salvaguardias para proteger a la persona con discapacidad de posibles abusos
y (v) la figura de la interdicción es contraria a los estándares del derecho
internacional de los derechos humanos y la defensa que hacen de ella los
actores, desconoce la interpretación armónica y sistemática del tratado
internacional y las observaciones generales del Comité.
Universidad Autónoma de Bucaramanga
Las señoras Diana Carolina Pinzón Mejía, en calidad de Coordinadora de la
Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos, y Karol Julieth
Colmeanres Abril, en calidad de Judicante de la Clínica, presentaron una
intervención con el objetivo de solicitar la declaración de exeqibilidad de las
normas demandadas.
En términos generales, manifestaron que, a la luz del artículo 93 de la
Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad – CDPD – hace parte del bloque de constitucionalidad en
sentido estricto, de lo cual se ha derivado una serie de obligaciones
internacionales en cabeza del Estado Colombiano, las cuales ha adquirido
mediante la aprobación de la Convención adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Que como consecuencia
de ello, se promulgó la Ley Estatutaria 1618 de 2013, la cual tiene como
proósito garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las
personas con discapacidad, a través de la adopción de medidas de inclusión,
de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda
forma de discriminación por razón de discapacidad.
Enfatizaron que gracias al artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 ya no se puede
seguir entendiendo la discapacidad como una enfermedad o padecimiento, así
como tampoco tomar a las personas con discapacidad como incapaces de
ejercer sus propios actos; habida cuenta que, las personas con discapacidad
con mayoría de edad, son titulares de derechos como todos los ciudadanos
colombianos y así mismo tienen el derecho a poder ejercerlos en igualdad de
condiciones.
Estimaron que, mediante la entrada en vigencia de esta ley, se pretendió
cambiar la forma como las personas con discapacidad podrían ejercer su
capacidad legal y sus derechos, reconociendo la importancia de su voluntad
en la toma de sus decisiones y ajustando su cuerpo normativo a la CDPD.
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