capacidad de ejercicio y que, por lo tanto, la capacidad legal de estas personas
se presume expresamente por esta nueva ley, atendiendo a la nueva
presunción de capacidad legal citada en el artículo 1503 del Código Civil, en
el cual se indica que todas las personas con discapacidad son sujetos de
derechos y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones
sin distinción alguna, lo cual se reafirma en lo que predica el artículo 13 de la
Constitución Política. Ello es independeinte de si las personas con
discpacisdad deciden hacer uso o no de los apoyos para la realización de sus
actos jurídicos, es decir, “la capacidad jurídica es una presunción que se
predica de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, no
existiendo personas con discapacidad absoluta sino personas con
discapacidad, a las que el Estado debe garantizar su igualdad real y efectiva,
proporcionando el mejor sistema de apoyos”296.
Agregaron que el artículo 12 de la CDPD, mediante el cual se desarrolla la
Ley 1996 de 2019, reconoce la igualdad de capacidad de todas las personas
ante la ley, definiendo que las personas con discapacidad tomarán sus
decisiones mediante apoyos específicos, bajo una serie de salvaguardias que
las protejan de posibles abusos. Indicaron que, con dicha disposición, se está
procurando acabar con la arbitraria acepción que existía entre la capacidad
legal, la capacidad mental y la incapacidad por motivo de discapacidad.
Aseveraron que las salvaguardias pretenden impedir abusos y garantizar la
primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico,
estableciéndose la presunción de capacidad; lo cual implica la imposibilidada
de que la existencia de una discapacidad sea un motivo para restringir el
ejercicio legal de una persona.
Con fundamento en lo expuesto, concluyeron que el contenido de los artículos
demandados de la Ley 1996 de 2019 respetan los estándares internacionales
de derechos humanos, no constituyendo una violación a la Constitución
Política.
Defensoría del Pueblo
Constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, presentó una
intervención, con el fin de solicitar que se decalraran exequibles los artículos
6, 8, 19 y 53 de la Ley 1996 de 2019. Para sustentar su petición expuso los
siguientes arugmentos en términos generales.
296 Pág. 14.
207
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