Aclaró que la Defensoría del Pueblo considera que la capacidad jurídica es un
derecho inherentes de todos los seres humans y que, en ese sentido, debe ser
entendida como la facultad que, por su condición de ser humano, tienen todas
las personas, incluídas aquellas con discapacidad, de tener capacidad legal y
legitimación para actuar.
Manifestó que, contrario a lo expuesto por los accionantes, las disposiciones
demandadas no se contraponene a lo consagrado en ela rtículo 12 de la
Covención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPC –,
sino que, contrario sensu, materializan cada uno de los mandatods contenidos
en dicha disposicion, en la medida en que: “(i) reconocen y respetan el
derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en
Colombia; (ii) eliminan las disposiciones relacionadas con los regímenes
basados en la sustitución en la adopción de decisiones (guarda, tutela e
interdicción judicial); (iii) establecen sistemas de apoyo para la adopción de
decisiones accesibles para todas y todos que respetan la autonomía, voluntad
y preferencias de las personas con discapacidad, en atención a las
necesidades específicas propias de cada individuo”297.
Ahora bien, respecto de la supuesta omisión legislativa relativa, estimó que la
misma no se había configurado en este caso concreto, habida cuenta que, en
su opinión, no se satisfacen los criterios jurisprudenciales establecidos para el
efecto y, por consiguiente, de lo cual se deriva la ineptitud del cargo. Sin
embargo, solicitó a la Corte Constitucional a pronunciarse de fondo en
relación con este cargo, en virtud del principio pro actione.
Por último, se pronunció sobre la supuesta violación de los artículos 13 y 47
de la Constitución Política, aspecto en el que afirmó que las normas
impugnadas, “lejos de controvertir el principio de igualdad y la obligación
estatal de crear y promover las condicioens para que ésta sea real y efectiva,
materializan tales prerrogativas en la medida que la Ley 1996 de 2019
elimina los procesos sustitutivos de toma de decisiones que menoscaban el
ejercicio en igualdad de condiciones de la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad, y, ademas, dispone para la toma de decisioens mecanismos
de apoyo a cargo de entidades como el Minsiterio Público tendientes a
salvaguardar sus derechos frente a los abusos y arbitrariedades de que
puedan ser víctimas”298.
297 Pág. 27.
298 Pág. 28.
208
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