los estadios GDS 5, 6 y 7 “no cuentan con un nivel de razonamiento suficiente para comprender los actos jurídicos en que participan”. Los pacientes en el nivel 4 hay que revisarlos caso a caso porque pueden conservar su capacidad para discernir frente a situaciones jurídicas y no siempre necesitan apoyos. (iii) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte si el sistema de apoyos y salvaguardias creado por la Ley 1996 de 2019 dispone medidas adecuadas para proteger a las personas en condiciones de discapacidad cognitiva severa o profunda en el ejercicio de sus derechos. Manifestó que la Ley 1996 de 2019 “tiene unas falencias ya que el artículo 6 adjudica a todas las personas en condición de discapacidad cognitiva los mismos derechos sin tener en cuenta que existen diferentes grados de compromiso tal y como ha sido señalado en la respuesta a la primera pregunta”. Explicó que “[u]n individuo con secuelas graves desde el punto de vista cognitivo de un trauma cráneo encefálico o de un evento cerebro vascular isquémico o hemorrágico o una persona afectada por una demencia tipo Alzheimer por ejemplo, en estado avanzado (GDS 6 y 7 de la escala de Reisberg) no puede llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral, ni tomar decisiones correctas por el grave compromiso de sus funciones cognitivas”. Personas en estos estadios no podrían incluso firmar los acuerdos de apoyos o las directivas anticipadas que contempla la ley: “la situación que a mi juicio no queda clara es como proceder con aquellas personas que al momento de la firma de la ley ya estaban en condición de discapacidad cognitiva grave y no tienen como firmar ningún tipo de acuerdo, ya que en ese estado carece por completo de la posibilidad de hacerlo”. Facultad de Medicina – Universidad de La Sabana Allegó respuesta solo al primer interrogante formulado por el despacho. (i) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte cuáles son los grados de discapacidad cognitiva o mental que afectan la comprensión en la toma de decisiones de una persona. “La discapacidad cognitiva o mental puede ser consecuencia diferentes condiciones médicas, como los son: (i) Un trastorno en el desarrollo intelectual, el cual se desarrolla en las etapas iniciales de vida. (ii) Un evento 212

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