evaluación individualizada y pormenorizada en cada caso. Explicó cada uno
de los casos según el nivel leve, moderado y severo.
(ii) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte si es razonable
considerar que las personas que tienen estas discapacidades cuentan con un
nivel de razonamiento suficiente para comprender los actos jurídicos en los
que participan, y por tanto, no se hace necesario un representante para
expresar su consentimiento.
Afirmó que no se puede suponer que todas las personas con discapacidad
cognitiva general cuenten con el nivel de razonamiento suficiente para
comprender todos los actos jurídicos en los que participan, “por lo tanto en
cada caso debe evaluarse de forma individual y concienzudamente la
capacidad de razonamiento, autodeterminación, previsión de consecuencias,
pensamiento crítico, argumentación, interpretación, capacidad de
comunicación, razonamiento y empleo adecuado y flexible de los propios
recursos cognitivos, determinando la necesidad de apoyos y/o salvaguardias
que protejan al individuo de vulneración de sus derechos”.
(iii) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte si el sistema de
apoyos y salvaguardias creado por la Ley 1996 de 2019 dispone medidas
adecuadas para proteger a las personas en condiciones de discapacidad
cognitiva severa o profunda en el ejercicio de sus derechos.
Manifestó que no cuenta con la experticia necesaria para responder de fondo a
esta pregunta.
Mauricio García Herreros
Afirmó que conforme al artículo 57 de la Ley 1996 de 2019, se modificó el
artículo 1504 del Código Civil. La nueva Ley eliminó de la lista de incapaces
absolutos a las personas con discapacidad mental y a los sordomudos que no
pueden darse a entender. Así mismo lo dispuso el artículo 6 de la misma Ley.
Al respecto, adujo que esta definición de incapacidad absoluta es contraria a
lo que estableció en la propia jurisprudencia la cual ha reconocido la
existencia de la discapacidad mental absoluta en “quienes sufren una afección
o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de
deterioro mental” (C-134 de 2017). Señaló que cuando la ley regula la
discapacidad de personas mayores buscando una igualdad entre todas las
personas, “está desconociendo que una parte de miembros de la sociedad
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