tiene condiciones físicas especiales y por lo tanto deben tener un trato
diferencial en la vida jurídica (…)”. Así, advirtió que pretender que personas
que no pueden darse a entender puedan obligarse por sí mismo, sin el apoyo
de otros, es negarle la protección de sus derechos. Para protegerlos, los actos
jurídicos celebrados con ellos deben ser declarados nulos.
Subrayó que la “incapacidad que ahora el legislador les desconoce, estaba
fundada en que precisamente no tienen la posibilidad cierta de “expresar su
voluntad”, razón por la cual, la ley presumía en ellos de Derecho la falta de
consentimiento, o lo que es lo mismo, la incapacidad de consentir o de
expresar”. Lo reformado ahora con la Ley solo crea indefensión e inseguridad
jurídica. Manifestó que las medidas de salvaguarda no son herramientas
suficientes de protección de las personas con discapacidad mental absoluta, y
en cambio, desconocen el derecho a la igualdad.
Finalmente, se refirió a la función de los notarios al momento de celebrarse
los acuerdos de apoyos. Adujo que las obligaciones que se le imponen al
notario en la Ley “rebasan sus competencias” pues debe determinar la
voluntad, preferencias y necesidades de la persona que suscribirá el acuerdo
de apoyos. Lo anterior es contrario a lo establecido por la jurisprudencia
constitucional que ha establecido que los notarios solo cumplen con registrar
hechos o actos jurídicos (“ajustar la inscripción a la realidad”) pero no pueden
emitir “juicios de valor”.
Con sustento en lo anterior, concluyó que los artículos 6, 19 y 57 de la Ley
1996 de 2019 son contrarios a la Constitución Política.
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