proceso, por la naturaleza del mismo, y la práctica judicial actual revela que en ocasiones los funcionarios y funcionarias del despacho ni siquiera llegan a conocer a las personas despojadas de su capacidad jurídica”.78 Este régimen de guardas se concentró en proteger a las personas con discapacidad mental absoluta y relativa.79 Para el ejercicio de los negocios jurídicos, las personas con discapacidad mental absoluta no pueden manifestar su voluntad por sí mismos para obligarse. En todo caso la misma Ley reconocía el ejercicio de ciertos actos jurídicos en cabeza del titular. El artículo 13 reconocía el derecho al trabajo y conforme el artículo 50 de la Ley 1306 se reconocía el ejercicio de todo acto relacionado con el derecho de familia a favor de las personas con discapacidad mental absoluta. Se debía tramitar ante un Juez de Familia todo lo concerniente al matrimonio, adopción, reconocimiento o impugnación de filiación, entre otros. El juez tenía el deber de escuchar a la persona en condiciones de discapacidad “cuando, en opinión de los facultativos, se encuentre en un intervalo lúcido y tenga conciencia del alcance de sus decisiones”. La Ley 1306 de 2009 establecía que cualquier acto jurídico realizado por un tercero que beneficiara a una persona en condiciones de discapacidad mental absoluta, se presumía válido. En caso de que la persona estuviera bajo interdicción, cualquier negocio jurídico realizado por ella como titular se entendía nulo absolutamente. La interdicción era comprendida como una medida de restablecimiento de derechos a favor de la persona con discapacidad mental. La demanda de interdicción podía ser presentada por cualquier persona ante un Juez de Familia junto con el certificado médico de la persona que se solicitaba fuera declarada como interdicta. El juez debía emplazar a quienes tuvieran interés para ejercer la guarda y realizar un 78 Ministerio de Justicia y del Derecho. “Esterilización forzosa de PCD a través de los procesos de interdicción: una doble vulneración de derechos humanos y fundamentales”. Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/RUNDIS/ESTERILIZACION%20FORZO SA%20DE%20PCD%20A%20TRAVES%20DE%20LOS%20PROCESOS%20DE %20INTERDICCION.pdf 79 Se entiende la “guarda” como “la prestación de un servicio de representación excepcional a las personas con discapacidad mental, con el objeto de proteger a la persona y para la administración de los bienes que posee, con el fin de ayudar a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos personales y patrimoniales”. QUIROZ, Aroldo. Nuevo Régimen de Guardas –Ley 1306 de 2009–. Bogotá: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2015, p. 76. 58

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