una familia-, así el grado de protección no sea exactamente el
mismo”.114
En aquel caso, la mujer con discapacidad cognitiva leve no se encontraba bajo
interdicción, y a pesar de ello, su madre solicitaba la realización del
procedimiento médico de esterilización. La Corte protegió los derechos
fundamentales de la mujer, impidió la realización de la cirugía y ordenó a la
EPS realizar un programa de educación sexual y reproductiva para la mujer de
acuerdo con sus intereses y condiciones. Este precedente fue posteriormente
reiterado por la Corte en la sentencia T-492 de 2006, 115 en la cual se estableció
que para solicitar al juez constitucional que proteja los derechos de una mujer
con discapacidad mental ordenando una práctica quirúrgica que conduzca a la
esterilización definitiva es necesario: “(i) quien interponga la acción de tutela
sea el o la representante legal de la mujer, bien por ministerio de la ley, o
bien por discernimiento judicial de una guarda dentro de un proceso de
interdicción judicial; y (ii), que el procedimiento quirúrgico de esterilización
definitiva haya sido autorizado previamente por un juez, en un proceso
distinto y anterior a la acción de tutela.”116
Sobre este punto, la Corte afirmó que la capacidad jurídica de una persona
mayor de edad se presumía por expresa disposición legal, la cual solo podía
ser desvirtuada por decisión de un juez:
“Ahora bien, dentro de las medidas de protección consagradas
por el Código Civil a favor de las personas con alteraciones
psíquicas, se encuentra el régimen de la incapacidad civil y de
las guardas. Ciertamente, estas instituciones jurídicas
tradicionalmente se han considerado como medidas de
114 Corte Constitucional, sentencia T-850 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil).
115 Corte Constitucional, sentencia T-492 de 2006 (MP Margo Gerardo Monroy
Cabra). En esta sentencia la Corte analizó la acción de tutela interpuesta por una
madre cuya hija tenía 26 años y tenía síndrome de down. La mujer estaba
embarazada al momento de interponer la acción de tutela. El médico sugirió
realizarle la ligadura de trompas de Falopio para evitar más embarazos, sin embargo,
requirió una orden judicial. La madre solicitó al juez de tutela permitir la cirugía. La
Corte declaró improcedente la acción constitucional, pues debía agotarse
previamente la declaración de interdicción y la autorización judicial ordinaria del
procedimiento médico.
116 Corte Constitucional, sentencia T-492 de 2006 (MP Margo Gerardo Monroy
Cabra).
76
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents