6. Una vez cumplido el término probatorio, mediante auto del 2 de marzo de
2020 se ordenó dar trámite a los procesos de la referencia. Adicionalmente se
invitó a participar al “Programa de atención integral en salud sexual y
reproductiva para personas con discapacidad” de Profamilia y al Centro de
Estudios de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Javeriana de
Bogotá.
7. A continuación se transcribirán las normas cuyos cargos fueron admitidos
por el despacho sustanciador.
II.
NORMAS DEMANDADAS
Expediente D-13.575
LEY 1996 DE 2019
(agosto 26)
Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019
RAMA LEGISLATIVA – PODERPÚBLICO
Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad
legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Todas las personas
con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad
legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente
de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la
restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.
Corte si es razonable considerar que las personas que tienen estas discapacidades
cuentan con un nivel de razonamiento suficiente para comprender los actos jurídicos
en los que participan, y por tanto, no se hace necesario un representante para
expresar su consentimiento; (iii) desde su experticia y/o experiencia, informe a la
Corte si el sistema de apoyos y salvaguardias creado por la Ley 1996 de 2019
dispone medidas adecuadas para proteger a las personas en condiciones de
discapacidad cognitiva severa o profunda en el ejercicio de sus derechos.”
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