de interdicción judicial del proceso judicial para establecer la autonomía de
una persona para dar su consentimiento para la realización de un
procedimiento médico:
“La jurisprudencia constitucional ha sido clara en determinar que
el ejercicio de la capacidad jurídica es diferente del ejercicio de
los derechos reproductivos, particularmente de la decisión de
tener hijos de forma responsable. Por lo tanto, siempre
se presupone la capacidad para ejercer la autonomía
reproductiva de las personas que han sido declaradas en
interdicción por encontrarse en situación de discapacidad mental.
(…)
El procedimiento judicial que autoriza o niega la esterilización
quirúrgica de una persona en situación de discapacidad mental es
un procedimiento autónomo de aquel de la interdicción y debe
cumplir con el objetivo de desvirtuar la presunción de capacidad
para ejercer la autonomía reproductiva. En este sentido, el juez
en su análisis del caso concreto debe: (i) presumir la capacidad
de la persona para ejercer la autonomía reproductiva; (ii)
verificar si existe una alternativa menos invasiva a la
esterilización quirúrgica; (iii) cerciorarse que se le hayan
prestado todos los apoyos y se hayan hecho los ajustes
razonables para que la persona pueda expresar su preferencia;
(iv) comprobar la imposibilidad del consentimiento futuro; y (v)
la necesidad médica de la intervención”134
la Corte Constitucional le otorgó plena prevalencia al consentimiento sustituto
parental o del representante legal, no tardó en matizar esta regla y establecer
limitaciones al mismo. Además, definió unos criterios y variables para que, en cada
caso concreto, se pudiera determinar la legitimidad del consentimiento sustituto”.
Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; AV
María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
134 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
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